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Reglas del tribunal de Indiana

Reglas y pautas de manutención de los hijos

 

Adoptadas con fecha de entrada en vigencia del 1 de octubre de 1989

Incluyendo enmiendas recibidas hasta el 1 de enero de 2004

 

Reglas

1.   Adopción de las reglas y pautas de manutención de los hijos

2.   Presunción

3.   Desviación del monto establecido por la pauta

 

Pautas

1.   Prólogo

2.   Utilización de las pautas

3.   Determinación del monto de manutención de los hijos

A. Definición de ingreso bruto semanal

B. Verificación del ingreso

C. Cálculo del ingreso semanal ajustado

D. La obligación básica de manutención de los hijos

E. Ajustes a la obligación básica de manutención de los hijos

F. Cálculo de la obligación de manutención de los hijos del padre o madre

G. Ajustes a la obligación de manutención de los hijos del padre o madre

H. Tratamiento de la obligación de proporcionar atención de salud

4.   Modificación

5.   Estatutos federales

6.   Comentario adicional

Tiempo de custodia y manutención de los hijos

Custodia dividida y manutención de los hijos

Exención de impuestos

Costos de transporte para ejercer el tiempo de custodia

Responsabilidad del padre con custodia por la manutención recibida

Emancipación: órdenes judiciales de pago de manutención para dos o más hijos

Gastos extraordinarios en educación

 

REGLAS DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

 

Regla de manutención 1. Adopción de las reglas y pautas de manutención de los hijos

Por la presente, la Corte Suprema de Indiana adopta las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana (tercera edición, 1989), según fueron redactadas por el Comité de Administración Judicial y adoptadas por la Junta Directiva de la Conferencia Judicial de Indiana, y todas las posteriores enmiendas a las mismas presentadas por el Comité de Relaciones Domésticas de la Conferencia Judicial de Indiana, como las reglas y pautas de manutención de los hijos de esta Corte.

 

Regla de manutención 2. Presunción

En cualquier acción legal para la concesión de manutención de los hijos, existirá la presunción refutable de que el monto de la asignación que resulte de la aplicación de las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana es el monto correcto de manutención de los hijos que se debe adjudicar.

 

Regla de manutención 3. Desviación del monto establecido por la pauta

Si después de considerar la evidencia de un caso en particular, el tribunal concluye que el monto de la asignación obtenido mediante la aplicación de las pautas sería injusto, el tribunal emitirá un fallo por escrito planteando las circunstancias fácticas que respaldan dicha conclusión.

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1º de enero de 2004.

 

PAUTAS DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DEL ESTADO DE INDIANA

PAUTA 1. PRÓLOGO

Las pautas para determinar los niveles de manutención de los hijos fueron desarrolladas por el Comité de Administración Judicial de la Conferencia Judicial de Indiana y adoptadas por la Corte Suprema de Indiana.  Las pautas son consistentes con las disposiciones del Título 31 del Código de Indiana, que otorgan la obligación de manutención de los hijos a los padres según sus recursos económicos y necesidades, el nivel de vida del que el menor hubiese disfrutado de no haberse disuelto el matrimonio u ordenado la separación, la condición física o mental del menor y sus necesidades educativas.

 

Las pautas tienen tres objetivos:

 

(1) Establecer como política estatal, un estándar apropiado de manutención para menores, sujeto a la habilidad de los padres para contribuir económicamente a dicha manutención;

 

(2) Hacer las asignaciones más equitativas al asegurar un tratamiento más uniforme de personas en circunstancias similares; y

 

(3) Mejorar la eficacia del proceso judicial al promover acuerdos y dar pautas a tribunales y partes, para fijar el nivel de las asignaciones.

 

Las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana se basan en el Modelo de Cuota de Ingresos desarrollado por el Proyecto de Manutención de los Hijos del Centro Nacional para Tribunales Estatales.  El Modelo de Cuota de Ingresos se basa en el concepto de que el menor debe recibir la misma proporción de ingreso de los padres que él o ella hubiera recibido de vivir los padres juntos.  Como el gasto familiar a favor de los hijos está entrelazado con el gasto a favor de los adultos en la mayoría de las categorías de gasto, es difícil determinar la proporción que le tocaría a los niños en casos individuales, incluso teniendo información económica exhaustiva.  Sin embargo, varios estudios económicos fidedignos proveen estimaciones de la cantidad promedio de gasto familiar dedicada a los hijos en hogares intactos.  Estos estudios han encontrado que la proporción de gasto familiar dedicado a los hijos está relacionada con el nivel de ingreso familiar y con el número y las edades de los hijos.  Las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana relacionan el nivel de manutención de los hijos con el ingreso y el número de hijos.   Sin embargo, para conseguir que el uso de las pautas sea sencillo, las cifras de manutención de los hijos reflejan una mezcla de todas las categorías de edades ponderadas hacia los niños en edad escolar.

 

Basándose en esta evidencia económica, las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana calculan la manutención de los hijos, como la cuota del ingreso de cada uno de los padres que se estima se hubiese gastado en el menor, de vivir los padres y el menor en un hogar intacto.   Si uno de los padres tiene la custodia, se presume que el monto calculado para dicho padre se gasta directamente en el menor.  Para el padre sin custodia, el monto calculado establece el nivel de manutención de los hijos.

Enmendado con vigencia a partir del 1 de julio de 1998.

 

COMENTARIO

 

Historia del desarrollo de estas pautas.   En junio de 1985, el Comité de Reforma Judicial (ahora el Comité de Administración Judicial) de la Conferencia Judicial de Indiana, emprendió la tarea de desarrollar las pautas de manutención de los hijos para uso de los jueces de Indiana.  Aunque la necesidad de tener estas pautas en Indiana se había reconocido hacía tiempo, el impulso para este proyecto provino de estatutos federales que requerían que se implementasen pautas antes del 1 de octubre de 1987, Derecho Público (PL, siglas en inglés) 98-378.  Paradójicamente, las pautas no necesitaban ser obligatorias según la legislación federal de 1984 para satisfacer los requisitos federales; sólo era necesario que los jueces y otros funcionarios con autoridad para establecer asignaciones de manutención de los hijos, las tuviesen a su disposición.  Título 45 del Código de Regulaciones Federales (CFR, siglas en inglés) cap. III, s. 302.56.

 

El Comité de Reforma Judicial completó el borrador final el 24 de julio de 1987, y éste se presentó a la Junta Directiva de la Conferencia Judicial de Indiana el 17 de septiembre de 1987.  La Junta Directiva aceptó el informe del Comité de Reforma, aprobó las pautas y recomendó a los jueces de Indiana su uso en todos los asuntos relacionados con la manutención de los hijos.

 

La Ley de Apoyo a la Familia de 1988.  El 13 de octubre de 1988, el Congreso de Estados Unidos aprobó la “Ley de Apoyo a la Familia de 1988” P.L. 100-485 enmendando la Ley del Seguro Social, al eliminar el texto original que permitía la aplicación discrecional de las pautas e insertando en su lugar el siguiente texto:

 

“En cualquier acción legal o administrativa para la concesión de manutención de los hijos, existirá la presunción refutable de que el monto de la asignación que resulte de la aplicación de dichas pautas, es el monto correcto de manutención de los hijos que se debe adjudicar.  Un fallo escrito o específico que se haga constar en actas de que la aplicación de las pautas sería injusta o inadecuada en un caso en particular según criterios establecidos por el estado, será suficiente para refutar la presunción en dicho caso.”  P.L. 100-485, s. 103(a)(2).

 

El Comité de Administración Judicial modificó las pautas originales que entraron en vigor el 1 de octubre de 1987 y su comentario, para reflejar el requisito de que las pautas de manutención de los hijos son una presunción refutable.  Este requisito es aplicable a todos los casos en los que se fijó la manutención después del 1 de octubre de 1989, incluyendo acciones legales iniciadas conforme al Título IV-D de la Ley del Seguro Social (42 del Código Anotado de EE.UU. (U.S.C.A., siglas en inglés), s. 651-669).  Se hizo obligatorio el uso de las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana en todos los procedimientos judiciales en los tribunales de Indiana, donde se estableciese o modificase la manutención de los hijos el 1 de octubre de 1989 o a partir de esta fecha.

 

Revisión periódica de las asignaciones de las pautas y del Título IV-D.   La “Ley de Apoyo a la Familia de 1988”, también requiere que se revisen las pautas por lo menos cada cuatro años “para asegurar que su aplicación resulte en la determinación de montos de asignación de manutención de los hijos apropiados”.  P.L. 100-485, s. 103(b).  Además, cada estado debe desarrollar un procedimiento para asegurar que todas las asignaciones del Título IV-D, sean revisadas periódicamente para asegurar que cumplen con las pautas.  P.L. 100-485, s. 103(b).

 

Conformidad con la ley estatal.   Las Pautas de Manutención de los Hijos fueron desarrolladas específicamente para cumplir con los requisitos federales, así como con la ley de Indiana.

 

Objetivos de las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana.   En las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana se plantean específicamente los siguientes tres objetivos:

 

1. Establecer como política estatal un estándar apropiado de manutención para menores, sujeto a la habilidad de los padres a contribuir económicamente a dicha manutención.  Cuando la Conferencia Judicial de Indiana recomendó por primera vez el uso de las pautas el 17 de septiembre de 1987, muchos tribunales del estado no tenían pautas para establecer la manutención.  Muchos jueces habían expresado la necesidad de disponer de pautas, pero pocos tenían los recursos para desarrollarlas para el uso de un solo sistema judicial.  El tiempo, investigación y entendimiento económico necesarios para desarrollar pautas significativas, estaban simplemente fuera del alcance de los recursos de la mayoría de los tribunales individuales.

 

2. Hacer las asignaciones más equitativas al asegurar un tratamiento más uniforme de personas en circunstancias similares.   Se puede esperar esta uniformidad, no sólo en los fallos de un tribunal en particular sino también entre jurisdicciones.  Lo que es justo para un menor en un tribunal en particular, es justo para un menor en situación similar en otro tribunal.

 

3. Mejorar la eficacia del proceso judicial al promover acuerdos y dar pautas a tribunales y partes, para fijar el nivel de las asignaciones.  En otras palabras, cuando el resultado es previsible, no hay necesidad de pelear.  Como la experiencia humana proporciona un número infinito de variables, ninguna pauta puede cubrir todas las situaciones concebibles, por lo tanto no pueden prevenirse por completo los litigios en materia de manutención. Sin embargo, si se aplican las pautas consistentemente, dichos casos deberían reducirse al mínimo.

 

Datos económicos utilizados en el desarrollo de las pautas.   ¿Cuánto cuesta mantener a un menor?   La pregunta es sencilla, pero la respuesta es extremadamente compleja.  Sin embargo, la pregunta debe responderse para que el tribunal ordene un monto adecuado de manutención de los hijos.  La determinación del gasto atribuible a los hijos es complicado por estar entremezclado en el gasto familiar general.  Resulta imposible calcular proporcionalmente entre los distintos miembros de la familia, los gastos en alquiler, transporte o alimentos, para mencionar unos pocos.  En el desarrollo de estas pautas, se ha confiado mucho en la investigación de Thomas J. Espenshade (Investing in Children, Urban Institute Press, 1984), considerado en general como el estudio mejor documentado de los patrones de gasto familiar.  Espenshade utilizó datos de 8.547 hogares y de esos datos estimó los gastos promedio en los niños presentes en el hogar.  Las estimaciones de Espenshade muestran que las cantidades gastadas en los niños de hogares intactos, aumentan conforme el ingreso familiar aumenta.  Además demuestran que a niveles constantes de ingreso, los gastos por cada niño disminuyen, conforme el tamaño de la familia aumenta.  Estos principios están reflejados en los Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales, que se incluyen en las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana.  Al demostrar cómo los gastos por cada hijo disminuyen conforme el tamaño de la familia aumenta, Espenshade debería haber eliminado la práctica anterior de ordenar montos iguales de manutención por cada hijo cuando había dos o más hijos.

 

Modelo de Cuota de Ingresos.   Después de revisar cinco enfoques para el establecimiento de la manutención de los hijos, se seleccionó el Modelo de Cuota de Ingresos para las pautas de Indiana.  Este modelo se consideró el enfoque más justo para los menores, ya que se basa en la premisa de que tras la disolución, los menores deben recibir la misma proporción del ingreso de los padres que habrían recibido de haber seguido intacta la familia.  Debido a que se distribuye proporcionalmente el costo de los hijos entre los padres basándose en sus recursos económicos, también se percibe como justo para los padres.  Al aplicar estas pautas, se siguen los siguientes pasos:

 

1. Se agrega el ingreso bruto de ambos padres después de realizar ciertos ajustes.  Después se determina la cuota porcentual del ingreso de cada padre.

 

2. El total se lleva a las tablas de manutención referidas en las pautas de Indiana como Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales, para determinar el costo total de mantener a un hijo o hijos.

 

3. Seguidamente, a la obligación básica de manutención de los hijos se le suman los gastos por el cuidado de menores relacionados con el trabajo y los gastos semanales del pago de primas de seguro médico por el/los menor(es).

 

4. Después, la obligación de manutención de los hijos se prorratea entre los padres, basándose en su cuota proporcional de ingreso semanal ajustado; de ahí que se denomine “cuota de ingresos”.

 

El Modelo de Cuota de Ingresos fue desarrollado por el Instituto para la Gestión de Tribunales del Centro Nacional para Tribunales Estatales conforme al proyecto de Pautas de Manutención de los Hijos.  Este enfoque fue diseñado para ser coherente con la Ley Uniforme sobre Matrimonios y Divorcios, cuyos principios son  coherentes con el Código de Indiana (IC, siglas en inglés) 31-16-6-1. Ambos requieren que el tribunal considere los recursos económicos de ambos padres y el nivel de vida que el menor habría disfrutado en una familia intacta.

 

Ingreso bruto en contraposición al ingreso neto.   Una de las decisiones de política tomada por el Comité de Administración Judicial en las primeras fases del desarrollo de las pautas, fue la de utilizar el enfoque del ingreso bruto en lugar del enfoque del ingreso neto.  Según el enfoque del ingreso neto, con frecuencia se necesita realizar una indagación exhaustiva para determinar la validez de las deducciones reclamadas para llegar al ingreso neto.  Se cree que la utilización del ingreso bruto reduce la necesidad de revelación de información.  (Véase el comentario a la pauta 3A.)   A pesar de que la utilización del ingreso bruto no ha dejado de ser polémica, la mayoría de jurisdicciones utilizan este enfoque, y tras una revisión rigorosa, se considera el mejor argumentado.

 

La obligación básica de manutención sería la misma independientemente de si el ingreso bruto es reducido mediante ajustes incorporados en las pautas o si se deducen los impuestos y se utiliza la opción del ingreso neto.  Un cuadro modelo de manutención consiste en una columna de cifras de ingresos y una columna de montos de manutención.  En la metodología del ingreso bruto el factor representado por los impuestos queda reflejado en la columna de montos de manutención, mientras que en la pauta del ingreso neto el factor representado por los impuestos se aplica a la columna de ingresos.  En la creación de las pautas de Indiana, se utilizó 21,88% como la tasa de impuesto promedio para ajustar la columna de montos de manutención.

 

Por supuesto, los impuestos varían según las distintas personas.  Esto sucede independientemente de si se utiliza el enfoque del ingreso bruto o el del ingreso neto.  Según las pautas de Indiana, en aquellos casos en los que los impuestos sean significativamente distintos a la tasa asumida del 21,88 por ciento, el tribunal de primera instancia puede decidir desviarse del monto de la pauta cuando se pruebe dicha discrepancia durante la audiencia de manutención. 

 

Flexibilidad en contraposición a la presunción refutable.   A pesar de que la aplicación de la pauta resulte en una cifra que se convierte en presunción refutable, hay cabida para la flexibilidad.  Las pautas no son leyes indiscutibles e inalterables.  La aplicación estricta y totalmente inflexible de las pautas a todos los casos, puede llevar a resultados severos y poco razonables.  Si el juez cree que en un caso en particular la aplicación del monto de la pauta sería poco razonable, injusta o inapropiada, se debe emitir un fallo que exponga la razón para la desviación del monto de la pauta.  El fallo no necesita ser tan formal como una cuestión de hecho y de derecho; el fallo sólo necesita plantear el razonamiento del juez.  Por ejemplo, si según los hechos y circunstancias del caso, el padre sin custodia soportaría una carga económica desmesurada, el siguiente fallo justificaría la desviación:

 

“Debido a que el padre sin custodia sufre una enfermedad mental crónica que requiere gastos médicos no asegurados de $357,00 al mes, el tribunal considera que el fijar el monto de manutención de los hijos según la pauta sería injusto, y en su lugar, fija el monto de manutención en $__ semanales.”

 

Las órdenes por mutuo acuerdo presentadas al tribunal deben también cumplir con el requisito de “presunción refutable”, es decir, la orden debe indicar por qué la orden se desvía del monto de la pauta.

 

1. Introducción paulatina de las órdenes judiciales de pago de manutención de los hijos.    En las audiencias de modificación, algunos tribunales pueden encontrar beneficioso el implementar gradualmente la orden según la pauta, especialmente cuando la manutención calculada conforme a la pauta es considerablemente mayor que el monto pagado anteriormente.  Las pautas son lo suficientemente flexibles para permitir dicho enfoque, siempre y cuando se expliquen las razones del juez en una anotación del tipo:

 

“El monto de manutención de la pauta representa un incremento del 40% y el tribunal determina que un cambio tan brusco en la obligación de manutención haría que el deudor sea incapaz de cumplir con el resto de sus obligaciones establecidas.”  Por consiguiente, el tribunal establece la manutención en un monto de $____, el cual aumentará a $____ a partir del 1 de octubre de 19__, y el deudor empezará a pagar el monto de la pauta de $____, a partir del 1 de septiembre de 19__.”

 

2. Situaciones que requieren desviarse de la pauta.   Hay infinitas situaciones que pueden mover a un juez a desviarse del monto de la pauta.  Sólo a modo de ejemplo, y sin pretender ser una lista completa, se ofrecen las siguientes situaciones:

 

• Una o ambas partes pagan cuotas sindicales como condición de empleo.

 

• Una de las partes proporciona ayuda económica a un(a) padre/madre anciano(a).

 

• El padre sin custodia compra ropa escolar.

 

• El padre sin custodia tiene gastos médicos extraordinarios para sí mismo(a).

 

• Ambos padres pertenecen a las fuerzas armadas y el ejército proporciona la vivienda.

 

• El deudor todavía está realizando pagos periódicos a un ex cónyuge conforme a una sentencia de disolución previa.

 

• Una de las partes tiene que desplazarse a distancias inusitadamente largas por motivos de trabajo con regularidad o a diario, e incurre en gastos inusitadamente grandes por dicho desplazamiento, y

 

• El padre con custodia o el padre sin custodia incurren en gastos de viaje significativos al visitar a los hijos.

 

Una vez más, no se ha intentado definir toda posible situación que pueda surgir durante la determinación de la manutención de los hijos, ni prescribir un método específico para manejar cada una de ellas.  Los abogados deben tener esto en cuenta al aconsejar a sus clientes y al presentar argumentos ante el tribunal.  Sin duda muchas sugerencias creativas resultarán de esto.   También los jueces deben evitar el riesgo de seguir ciegamente el cálculo de la manutención, sin primero considerar cuidadosamente todas las variables que requieran cambiar el resultado para hacer justicia.

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1 de enero de 2004.

 

PAUTA 2. UTILIZACIÓN DE LAS PAUTAS

Para deudores con un ingreso semanal ajustado combinado, según se define en estas pautas, de menos de $100,00, las pautas preveen la determinación de la manutención de los hijos caso por caso, normalmente en el rango de $25,00 a $50,00 semanales.  En dichos casos, el tribunal debe revisar detenidamente el ingreso y gastos de subsistencia del deudor, para determinar el monto máximo de manutención de los hijos que se puede razonablemente ordenar, sin privar al deudor de los recursos para mantenerse a sí mismo a un nivel mínimo de subsistencia.  Siempre debe ordenarse un monto de manutención de los hijos específico.

 

Los cuadros modelo proporcionan montos calculados de manutención de los hijos hasta un nivel de ingresos semanales ajustados combinados de 4.000 dólares ($4.000,00) o 208.000 dólares ($208.000,00) anuales.  Para casos con ingresos semanales ajustados combinados superiores, la manutención de los hijos debe determinarse utilizando la fórmula que se encuentra en el comentario a la pauta 3D3.

 

El tribunal puede conceder provisionalmente una pensión alimenticia del cónyuge sin exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso semanal ajustado del deudor.  La manutención de los hijos y pensión alimenticia provisional del cónyuge, no excederán en ningún caso el cincuenta (50%) del ingreso semanal ajustado del deudor.  El tribunal puede ordenar la pensión alimenticia provisional del cónyuge o la manutención de los hijos, ya sea en pagos en dólares o en pagos de obligaciones “en especie”.

 

También se pretende que estas pautas se usen en casos de paternidad y otras acciones legales relacionadas con la manutención de los hijos.

 

Comentario

 

Manutención mínima.  Los cuadros modelo para pagos de manutención semanal, no proporcionan montos de manutención para parejas con ingresos semanales ajustados combinados menores de $100,00. Por consiguiente, las pautas no establecen una obligación de manutención mínima.  En lugar de ello, se deben examinar los hechos de cada caso en particular y se debe establecer una manutención, de manera que el deudor no sea privado de los recursos para mantenerse a sí mismo al nivel de subsistencia.  Sin embargo, se recomienda que se establezca un monto específico de manutención.  Incluso en aquellos casos en los que el padre sin custodia no tiene ingresos, los tribunales han establecido rutinariamente una obligación de manutención de los hijos a cierto nivel mínimo.  No se puede acusar al deudor de desacato por no pagar manutención cuando no hay recursos para pagar, pero la obligación se acumula y sirve de reembolso si el deudor posteriormente adquiere la habilidad de satisfacer la obligación.

 

Ingreso superior al del cuadro modelo.  Los Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales proporcionan cálculos para obligaciones de manutención básicas, hasta un ingreso semanal ajustado combinado de $4.000,00 o ingreso anual ajustado de $208.000,00. La fórmula para el cálculo de la manutención cuando el ingreso anual ajustado combinado es superior a $208.000,00, se encuentra en el comentario a la pauta 3D3.

 

Pensión alimenticia provisional del cónyuge.   Se recomienda que la pensión alimenticia provisional del cónyuge no exceda el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso semanal ajustado del deudor.  La máxima asignación debe reservarse para aquellos casos en los que el cónyuge con custodia no tiene ingresos o recursos económicos, teniendo en cuenta la situación de vivienda actual del cónyuge (es decir, si el cónyuge vive o no con alguien con quien comparte o solventa la mayoría de los gastos de subsistencia, vive en la residencia conyugal sin gastos o muy pocos, vive en vivienda militar, etcétera).

 

Además se recomienda que el total de pensión alimenticia provisional del cónyuge y de manutención de los hijos, no exceda el cincuenta por ciento (50%) del ingreso semanal ajustado del deudor.  Al calcular la pensión alimenticia provisional del cónyuge, también deben incluirse en el cálculo de las limitaciones porcentuales los pagos en especie, tales como el pago de servicios públicos (gas, electricidad, etc.), pagos de la casa, alquiler, etc.  Asimismo se debe tener cuidado de asegurar que al deudor no se le prive de la habilidad de mantenerse a sí mismo.

 

Pensión alimenticia del cónyuge.   Se debe enfatizar además que las recomendaciones respecto a la pensión alimenticia del cónyuge sólo son aplicables a la pensión alimenticia provisional del cónyuge, no a la pensión alimenticia del cónyuge contenida en la sentencia final.  La asignación de pensión alimenticia del cónyuge en la sentencia final, debe, por supuesto, hacerse conforme al IC 31-15-7-2. Estas pautas no alteran dichos requisitos.  Teóricamente, al determinar la pensión alimenticia provisional del cónyuge, la manutención de los hijos debe ser prioritaria.  Es decir, si la manutención de los hijos se fija en el cuarenta por ciento (40%) del ingreso semanal ajustado del deudor, sólo un máximo de un diez por ciento (10%) del ingreso del deudor, estaría disponible para la pensión alimenticia del cónyuge.  Sin embargo, esta distinción tiene poca importancia práctica.  Como en el caso de la pensión alimenticia provisional del cónyuge, es necesario dejar al deudor con ingresos adecuados para la subsistencia.  En muchos casos, antes de emitir una orden de pensión alimenticia del cónyuge, el tribunal deberá revisar el impacto de los impuestos sobre el ingreso del deudor, además del de la manutención de los hijos, para evitar una injusticia para el deudor.

 

La hoja de cálculo provee una deducción por gastos de pensión alimenticia del cónyuge como resultado de un matrimonio anterior (línea 1 C).  Se debe asegurar que cualquier crédito que se tome sea por pensión alimenticia del cónyuge y no por pagos periódicos resultantes de un acuerdo de liquidación del patrimonio conforme al IC 31-15-7-4. No se otorga ninguna deducción de ese tipo por montos pagados por el deudor en concepto de liquidación del patrimonio como resultado de un matrimonio anterior, aunque ése sea un factor que el tribunal desee tener en cuenta en la determinación de la capacidad del deudor para pagar el monto de manutención fijado en el presente.   Como ya se indicó, las pautas pretenden ser flexibles y no tienen la intención de poner al deudor en una posición en la que pierda todo incentivo para cumplir con las órdenes del tribunal.

 

Pautas a aplicar en todos los asuntos relacionados con la manutención de los hijos   La ley federal requiere ahora que las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana se apliquen en todos los casos en los que se establezca manutención de los hijos, incluyendo, pero sin limitarse a, disoluciones de matrimonios, separaciones legales, procedimientos judiciales para el reconocimiento de paternidad, solicitudes de manutención y procedimientos judiciales del Título IV-D.

 

La asamblea legislativa de Indiana requiere que se apliquen las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana y que se utilice la Hoja de Cálculo de la Manutención de los Hijos en la determinación de la forma en la que se reintegrarán los servicios financieros prestados a menores considerados CHINS (Menores que Necesitan Servicios, siglas en inglés) o delincuentes (véase I.C. 31-40-1-3). De igual forma, la asamblea legislativa requiere que el tribunal utilice las pautas para determinar la contribución económica de cada padre del menor o del tutor del patrimonio del menor, para solventar los costos asociados con la ubicación institucional del menor (véase I.C. 31-40-1-5).

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1 de enero de 2004.

 

PAUTA 3. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

A. Definición de ingleso bruto semanal

1. Definición de ingreso bruto semanal (línea 1 de la hoja de cálculo).  A efectos de estas pautas, se define “ingreso bruto semanal” como el ingreso bruto semanal actual del padre/madre si dicho padre/madre está trabajando a plena capacidad, ingreso potencial si está desempleado o subempleado, e ingreso imputado basado en beneficios "en especie".  El ingreso bruto semanal de cada padre incluye ingresos de cualquier fuente, excepto como se excluye abajo, e incluye, pero no se limita a, ingresos procedentes de salarios, sueldos, comisiones, primas, horas extra, repartos de sociedades, dividendos, indemnización por cese, pensiones, intereses, ingresos procedentes de fideicomisos, anualidades, ganancias de capital, beneficios del Seguro Social, indemnizaciones laborales, prestaciones por desempleo, beneficios por incapacidad, regalos, herencias, premios y pensión compensatoria o alimenticia de otros matrimonios.  Se excluyen específicamente los beneficios de programas de asistencia social para familias de bajos recursos, incluyendo, pero sin limitarse a, Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, siglas en inglés), Seguridad de Ingreso Suplementario y cupones para alimentos.

 

2. Autoempleo, gastos de negocio, pago en especie y demás asuntos relacionados.  Los ingresos brutos se definen como el ingreso bruto semanal procedente del autoempleo, la gestión de un negocio, alquiler y derechos de autor, menos los gastos ordinarios y necesarios.   En general, estos tipos de ingresos y gastos procedentes del autoempleo o gestión de un negocio, deben ser revisados detenidamente para restringir las deducciones a los gastos varios necesarios para generar ingresos.  Estos gastos pueden incluir una deducción anual razonable por gastos de capital necesarios.  El ingreso bruto semanal procedente del autoempleo puede ser distinto de la determinación del ingreso empresarial a efectos de impuestos.

 

Si los reembolsos de gastos o pagos en especie recibidos por uno de los padres en el transcurso del empleo, autoempleo o gestión de un negocio son importantes y reducen los gastos personales de subsistencia, deben contarse como ingreso.  Dichos pagos pueden incluir vehículo de la empresa, vivienda gratuita o el reembolso de comidas.

 

Se permitirá al trabajador autónomo deducir la porción del pago de impuestos F.I.C.A. que exceda los impuestos F.I.C.A. que pagaría un empleado ganando el mismo ingreso bruto semanal.

 

3. Desempleado, subempleado e ingreso potencial. Si uno de los padres está desempleado o subempleado por voluntad propia, la manutención de los hijos se calculará basándose en la determinación del ingreso potencial.  La determinación del ingreso potencial se realizará determinando el potencial de empleo y nivel salarial probable del deudor, basándose en su historial de trabajo, calificaciones profesionales, condiciones laborales reinantes y niveles salariales en la comunidad.  Si no existe historial laboral ni educación superior o formación profesional, se sugiere que el ingreso bruto semanal se fije por lo menos al nivel del salario mínimo federal.

 

4. Hijos naturales y adoptados que vivan en el hogar.  En la determinación de una orden judicial de pago de manutención, se ajustará el ingreso bruto semanal de aquellos padres que tengan hijos naturales o legalmente adoptados viviendo en su hogar, que hayan nacido o hayan sido adoptados después de la anterior orden judicial de pago de manutención.

 

Comentario

Ingreso bruto semanal

1. Cálculos de la manutención de los hijos en general.  El ingreso bruto semanal, ingreso potencial, ingreso semanal ajustado y la obligación básica de manutención de los hijos, tienen significados muy específicos y bien definidos dentro de las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana.  No se repiten sus definiciones en el comentario, pero a continuación se da una explicación adicional.

 

2. Determinación del ingreso bruto semanal.  El ingreso bruto semanal es el punto de partida en la determinación de la obligación de manutención de los hijos y se debe calcular para ambos padres.  Si uno o ambos padres no tiene ingresos, entonces se puede calcular y utilizar el ingreso potencial en lugar del ingreso bruto semanal.  Asimismo, el ingreso imputado puede sustituirse por otro ingreso o añadirse a éste, para calcular el ingreso bruto semanal.  Incluye cosas tales como vivienda gratuita, vehículo de la empresa que pueda utilizarse para uso personal y reembolsos de comidas u otras cosas que el deudor reciba que contribuyan a reducir sus gastos de subsistencia.

 

La hoja de cálculo de la obligación de manutención de los hijos no tiene un espacio para calcular el ingreso bruto semanal.  Éste debe calcularse aparte y se debe introducir el resultado en la hoja de cálculo.

 

Para calcular el ingreso bruto semanal, resulta útil empezar con el ingreso total proveniente de todas las fuentes.  Esta cifra puede que no sea la misma que el ingreso bruto a efectos de impuestos.  Conforme al Código de Rentas Internas de 1986, sección 61, los programas de asistencia social para familias de bajos recursos (aquellos basados en el nivel de ingresos) quedan excluidos del cómputo del ingreso bruto semanal, pero otros pagos del gobierno como beneficios del Seguro Social y las pensiones de los veteranos, deben incluirse.  Sólo el ingreso de las partes se incluye en el ingreso bruto semanal.  El ingreso de los cónyuges de las partes no se incluye en el ingreso bruto semanal.

 

a. Ingreso procedente del autoempleo, alquileres y derechos de autor.  El cálculo del ingreso bruto semanal para el trabajador autónomo o para aquellos que reciban ingresos procedentes de alquileres o derechos de autor, presenta problemas únicos y requiere una revisión cuidadosa de gastos.  El principio involucrado es que se deben deducir los gastos actuales e incluir, total o parcialmente, aquellos beneficios que reduzcan los gastos de subsistencia (vehículos de la empresa, alojamiento gratuito, reembolso de comidas, etc.).  Se pretende que se deduzcan los gastos varios actuales del trabajador autónomo en la medida en que estos sean razonables y necesarios para producir ingreso.  Se pueden incluir deducciones razonables de gastos de capital.  A pesar de que la declaración del impuesto sobre la renta puede ser útil para calcular el ingreso bruto semanal de un trabajador autónomo, las deducciones permitidas por las pautas pueden ser significativamente distintas a las permitidas a efectos de impuestos.

 

El trabajador autónomo paga impuestos F.I.C.A. a una tasa doble de la pagada por trabajadores por cuenta ajena.  Según las tasas actuales, el trabajador autónomo paga quince y treinta centésimos por ciento (15,30%) de su ingreso bruto hasta un máximo prefijado, mientras que los trabajadores por cuenta ajena pagan siete y sesenta y cinco centésimos (7,65%) hasta el mismo máximo.  Por lo tanto, se permite que los trabajadores autónomos deduzcan la mitad de sus pagos F.I.C.A. al calcular su ingreso bruto semanal.

 

b. Horas extra, comisiones, primas y otras formas de ingreso irregular.  Existen numerosas formas de ingreso que son irregulares o no están garantizadas, que causan dificultad a la hora de determinar el ingreso bruto semanal de una de las partes.  Horas extra, comisiones, primas, repartos periódicos de sociedades, trabajo y horas extras voluntarias realizadas por un profesional, son todos ejemplos de dichas formas de ingreso, pero están lejos de constituir una lista completa de las mismas.  Cada una se incluye en el enfoque del ingreso total adoptado por las pautas, pero cada una es también muy sensible a los hechos.

 

Cada una de estas formas de ingresos es sensible a las caídas de la economía.  El hecho de que el número de horas extras, por ejemplo, haya sido constante durante tres (3) años, no garantiza que continuará siendo el mismo en una situación económica mala.  Además, las pautas no pretenden requerir a la parte que ha trabajado sesenta (60) horas semanales, que continúe haciéndolo indefinidamente sólo para satisfacer una obligación de manutención basada en ese nivel de ingresos más elevado.  Se debe tener cuidado de establecer una manutención basada en el ingreso seguro, al mismo tiempo que se proporciona a los menores la manutención que se merecen.

 

Cuando el tribunal determina que no es apropiado incluir el ingreso irregular en la determinación de la obligación de manutención de los hijos, debe expresar sus motivos.  Cuando el tribunal determina que es apropiado incluir el ingreso irregular, un método equitativo de tratar dicho ingreso podría ser el de requerir al deudor que pague un porcentaje fijo de horas extras, primas, etc., en concepto de manutención de los hijos de manera periódica pero predeterminada (semanal, bisemanal, mensual o trimestralmente), en vez de llevar a cabo un proceso de determinación de la media del ingreso irregular a partir de datos históricos e incluir dicha media en el cálculo del ingreso bruto del deudor.

 

Un método para tratar el ingreso irregular es determinar la razón entre la obligación básica de manutención de los hijos (línea 4 de la hoja de cálculo) y el ingreso semanal ajustado combinado (línea 3 de la hoja de cálculo) y aplicar dicha razón al ingreso irregular durante un periodo fijo.  Por ejemplo, si la obligación básica es $110,00 y el ingreso combinado es $650,00, la razón sería 0,169 ($110,00 / $650,00).  Entonces, la orden del tribunal requeriría que el deudor pagase un monto a tanto alzado de 0,169 del ingreso irregular del deudor recibido durante un periodo de tiempo fijo.

 

El uso de esta razón no resultará en un cálculo exacto de la manutención pagada semanalmente.  Resultará en una exageración de la manutención adicional debida, sobre todo cuando el ingreso irregular promedio exceda los $250,00 semanales o el 75% del ingreso regular bruto semanal ajustado.  En estos últimos casos, el deudor puede solicitar que el tribunal vuelva a determinar el cálculo del ingreso irregular.

 

Podría existir otra forma de ingreso irregular cuando el deudor empieza a trabajar medio tiempo con el propósito de satisfacer obligaciones económicas resultantes de un matrimonio posterior u otras circunstancias.  La modificación de la orden judicial de pago de manutención para incluir este ingreso o cualquier porción del mismo, puede requerir que el deudor continúe con ese trabajo sólo para satisfacer la mayor obligación de manutención, resultando en un desincentivo al trabajo.  

 

Jueces y abogados deben tratar de encontrar formas innovadoras de incluir el ingreso que habría beneficiado a la familia de haber permanecido intacta, pero ser receptivos a desviaciones que estén justificadas.  La discusión precedente no debe ser interpretada como si excluyese la consideración del ingreso irregular del padre con custodia.

 

c.  Ingreso potencial.  Se puede determinar el ingreso potencial si uno de los padres no tiene ingresos, o sólo recibe ingresos de programas de asistencia social para familias de bajos recursos, pero es capaz de ganar dinero o de ganar más dinero.  Obviamente, se deberá usar una gran discreción al llegar a esta determinación.  Uno de los propósitos del ingreso potencial es el de desincentivar que un padre acepte un trabajo peor pagado para evitar el pago de una manutención mayor.  Otro propósito es el de asignar equitativamente la obligación de manutención, cuando uno de los padres se vuelve a casar, y debido al ingreso del nuevo cónyuge, decide no trabajar.  Los siguientes cuatro ejemplos, ejemplifican algunas de las consideraciones que afectan la atribución del ingreso potencial cuando uno de los padres está desempleado o subempleado.

 

(1) Cuando el padre con custodia tiene hijos pequeños en casa, no tiene habilidades o educación formal importantes y está desempleado, puede que él o ella no sea capaz de incorporarse al mercado laboral ni ganar lo suficiente para siquiera cubrir los costos de guardería.   Por tanto, puede que sea inapropiado atribuir cualquier ingreso potencial a dicho padre/madre.  Estas pautas no pretenden forzar a todos los padres con custodia a integrarse al mercado laboral.  Por consiguiente, en cada caso en particular, se debe ejercer discreción para determinar si dadas las circunstancias es justo atribuir un ingreso potencial al padre con custodia que no trabaja o está subempleado.  La necesidad de que el padre con custodia contribuya al sustento económico del menor debe ser sopesada cuidadosamente contra la necesidad de su presencia a tiempo completo en el hogar.

 

(2) Cuando uno de los padres tiene algún historial laboral y es capaz de integrase al mercado laboral pero fracasa voluntariamente, o se niega a trabajar o a estar empleado en una capacidad acorde a sus habilidades, se debe determinar que el ingreso potencial de dicho padre forma parte de su ingreso bruto.   El monto a atribuir como ingreso potencial en dicho caso, sería el monto que según la evidencia, él o ella fue capaz de ganar en el pasado.  Si por ejemplo, el padre con custodia ha ejercido de enfermero(a) o de ingeniero(a), no es razonable determinar su ingreso potencial al nivel del salario mínimo.

 

(3) Aunque el/la padre/madre desempleado(a) no haya trabajado nunca, se debe considerar el ingreso potencial para dicho padre/madre si él o ella permanece voluntariamente desempleado(a) sin razón alguna.  A falta de cualquier evidencia de ingresos potenciales para dicho padre/madre, se debe utilizar el salario mínimo federal para calcular el ingreso potencial de dicho padre/madre.  Sin embargo, el tribunal no añadirá gastos del cuidado de los niños en los que no se haya incurrido.

 

(4) Cuando uno de los padres esté desempleado a consecuencia de despido involuntario o finalización involuntaria del empleo, puede que todavía sea apropiado incluir una cantidad en el ingreso bruto de dicho padre/madre, que represente su ingreso potencial. Si puede razonablemente esperarse que el despido involuntario sea breve, debe usarse un ingreso potencial igual o cercano al nivel histórico de ingresos de dicho padre/madre.  Si el despido involuntario va a ser de larga duración, el ingreso potencial del padre/madre puede basarse en sus habilidades laborales y educación formal si hay otros empleos disponibles.  El ingreso potencial equivalente al salario mínimo federal puede atribuirse a dicho padre/madre.

 

d.  Ingreso imputado.    El hecho de si se debe o no imputar ingreso al padre/madre cuyos gastos de subsistencia se han visto substancialmente reducidos a consecuencia de recursos económicos distintos a su capacidad para generar ingresos,  es también una situación sensible a los hechos que requiere la consideración cuidadosa de la evidencia en cada caso.  Puede ser inapropiado incluir regalos recibidos ocasionalmente como ingreso bruto.  Sin embargo, pagos regulares y continuos provenientes de un miembro de la familia, cónyuge posterior, compañero de casa o amigo que vive en la misma residencia, que reduzcan los gastos de alquiler, servicios públicos (gas, electricidad, etc.), o alimentos del padre o madre, pueden ser el fundamento para imputar ingreso.  El matrimonio de uno de los padres con un cónyuge lo suficientemente acomodado para que no sea necesario que dicho padre trabaje, puede dar lugar a una situación en la que se deba considerar, bien el ingreso potencial, bien el ingreso imputado, o ambos, para llegar al ingreso bruto.

 

e.  Rendimientos de Cuentas de Jubilación Individuales u otros planes de jubilación.  El rendimiento anual de una Cuenta de Jubilación Individual (IRA, siglas en inglés), 401(k) u otro plan de jubilación, que se reinvierta automáticamente no constituye ingreso.  Cuando se ha retirado dinero previamente de un IRA o 401(k) para financiar el estilo de vida elegido o gastos de subsistencia del padre o madre, estos retiros pueden considerarse “ingresos reales" al calcular la obligación de manutención de los hijos de dicho padre o madre.    El/la padre/madre debe haber recibido dichos retiros de dinero y poder disponer de los mismos inmediatamente.   El tribunal debe considerar si el retiro prematuro se usó para reducir los gastos de subsistencia actuales del padre o madre, si se utilizó para satisfacer obligaciones financieras en curso y si el/la padre/madre puede disponer inmediatamente de dichas sumas.  Esta es una situación sensible a los hechos.  Los ahorros para la jubilación que ya existían en el momento de la disolución y que formaron parte de la división del patrimonio, no se considerarán “ingreso” para el cálculo de la manutención de los hijos.

 

3. Ajustes al ingreso bruto semanal por hijos posteriores.   En la determinación de órdenes de pago de manutención de los hijos, se realizará un ajuste en el cálculo del ingreso bruto semanal de los padres, en el caso de que uno o ambos padres tengan hijos naturales o legalmente adoptados, que hayan nacido o hayan sido adoptados después de la orden judicial anterior de pago de manutención de los hijos.  El ajuste se debe calcular de la siguiente manera:

 

PASO 1: Determinar el número de hijos naturales o legalmente adoptados, nacidos o adoptados por el padre con custodia, el padre sin custodia o ambos, después del registro de la  orden judicial actual de pago de manutención de los hijos, y que residan en el hogar del correspondiente padre.

 

PASO 2: Ajustar el ingreso bruto semanal de cada padre según el número de hijos naturales o legalmente adoptados en el hogar, multiplicando su ingreso bruto semanal por uno de los siguientes porcentajes e introducir el resultado de la multiplicación en la línea 1 de la hoja de cálculo.

 

Los porcentajes correspondientes se derivan de los porcentajes promedios calculados utilizando los Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales.  Cuando haya un hijo natural o legalmente adoptado, nacido o adoptado después de la orden judicial actual de pago de manutención de los hijos y que viva en el hogar del padre con custodia o sin ella, se debe multiplicar el ingreso bruto semanal por 0,935. El factor 0,935 se deriva de dividir el porcentaje promedio de manutención básica por un hijo (13,1%) por 2 y restando dicho número (6,5) de 100. Cuando haya dos de dichos niños, se debe multiplicar por 0,903; cuando haya tres, se debe multiplicar por 0,878; cuando haya cuatro, se debe multiplicar por 0,863; y cuando haya cinco, se debe multiplicar por 0,854.

 

Los factores correspondientes son:

 

1 hijo 0,935 = 100 - (13,1% ÷ 2)

2 hijos 0,903 = 100 - (1,5 x 6,5)

3 hijos 0,878 = 100 - (1,25 x 9,75)

4 hijos 0,863 = 100 - (1,125 x 12,19)

5 hijos 0,854 = 100 - (1,0625 x 13,71)

 

EJEMPLO: El ingreso bruto semanal antes de ser ajustado del padre sin custodia es de $500,00. El ingreso bruto semanal antes de ser ajustado del padre con custodia es de $300,00. Al considerar la solicitud de modificación, se deberá realizar un ajuste a los ingresos brutos semanales de los respectivos padres por los dos (2) hijos naturales del padre sin custodia nacidos después de asentada la orden judicial actual de pago de manutención de los hijos y por el hijo adoptado por el padre con custodia después de asentada la orden actual.  Los respectivos ingresos brutos semanales de las partes a introducir en la línea 1 de la hoja de cálculo serían los siguientes:

 

Padre sin custodia........……...$500 x 0,903 = $451,50, y

Padre con custodia…..........…$300 x 0,935 = $280,50.

 

B. Verificación del ingreso.

 

1. Entrega de la hoja de cálculo al tribunal.  En todos los casos en los que se pida al tribunal que ordene manutención, se deberá completar y presentar ante el tribunal una copia de la hoja de cálculo que acompaña a estas pautas.  Esto incluye casos en los que se presenten órdenes de mutuo acuerdo.  Ambas partes, no sus abogados, firmarán las hojas de cálculo bajo pena de perjurio.

 

2. Justificación del ingreso.  Las declaraciones de ingresos de los padres deberán justificarse con documentos tanto del ingreso actual como del pasado.  Algunos ejemplos de documentación apropiada para verificar el ingreso actual son: recibos de nómina, declaraciones del empleador, o ingresos y gastos si se es trabajador autónomo.  Se puede complementar la documentación del ingreso con copias de las declaraciones de impuestos.

 

Comentario

 

Documentación a anexar a la hoja de cálculo

1. Requisito de presentar la hoja de cálculo.  La presentación de la hoja de cálculo se volvió requisito en 1989, cuando se convirtió en obligatorio el uso de estas pautas.  La Ley de Apoyo a la Familia de 1988 requiere que se emita un fallo escrito al establecer la manutención.  En Indiana, esto se cumple mediante la presentación de la hoja de cálculo de la manutención de los hijos.  La hoja de cálculo recuerda la base sobre la que se estableció la orden judicial de pago de manutención.  La no presentación de una hoja de cálculo de la manutención de los hijos, puede, a discreción del tribunal, resultar en que el tribunal se niegue a aprobar una orden judicial de pago de manutención de los hijos o en el aplazamiento de la audiencia para el establecimiento de manutención de los hijos, hasta que se proporcione una hoja de cálculo completa. De este modo, el tribunal tendrá la capacidad de determinar correctamente, en audiencias de modificación posteriores, el ingreso declarado por cada parte durante la  audiencia anterior.

 

Si las partes no están de acuerdo en lo referente a sus ingresos brutos respectivos, la orden incluirá el ingreso bruto que el tribunal determine para cada parte.  Cuando la orden se desvíe del monto de la pauta, la orden o sentencia también incluirá la razón o razones de la desviación.  Esta información se convierte en el punto de partida para determinar si ocurre o no un cambio substancial y continuo de circunstancias en el futuro.

 

2. Verificación del ingreso.  El requisito de verificación del ingreso no es un cambio en la ley sino simplemente una sugerencia que se hace a los jueces para que tengan cuidado al determinar el ingreso de cada parte.  Un recibo de nómina por sí solo puede ser muy engañoso, así como pueden serlo otras formas de documentación.  Esto es particularmente cierto para vendedores, profesionales y aquellos que reciban comisiones o primas, u otros que tengan la habilidad de retrasar pagos, distorsionando de ese modo la verdad sobre su ingreso en el corto plazo.  De existir dudas, se sugiere que se revisen las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos dos o tres años.

 

C.  Cálculo del ingreso semanal ajustado (línea 1D de la hoja de cálculo)

 

Después de determinar el ingreso bruto semanal, se permiten ciertas deducciones al calcular el ingreso semanal ajustado, que es la cantidad en la que se basa la manutención de los hijos.  Estas deducciones se especifican a continuación: 

 

1.  Órdenes judiciales para hijos nacidos con anterioridad (línea 1A de la hoja de cálculo).  Se debe deducir del ingreso bruto semanal el/los monto(s) en concepto de manutención de los hijos nacidos con anterioridad. Esto debe incluir los gastos anuales en concepto de educación superior ordenados por el tribunal, divididos entre 52 semanas.

 

2. Obligación legal de mantener a los hijos nacidos con anterioridad (línea 1B de la hoja de cálculo).  Cuando una de las partes tiene la obligación legal, no por medio de orden judicial, de mantener a los hijos nacidos con anterioridad al/a los hijo(s) para el/los que se va a establecer una manutención, se deducirá del ingreso bruto semanal un monto razonable para dicha manutención para obtener el ingreso semanal ajustado.   No se permite esta deducción para hijastros.  (Véase la línea 1B de la hoja de cálculo)

 

3. Pensión compensatoria o pensión alimenticia de un matrimonio anterior (línea 1C de la hoja de cálculo).  Se deben deducir del ingreso bruto semanal los montos en concepto de pensión compensatoria ordenados en sentencias de jurisdicciones extranjeras o pensiones alimenticias derivadas de matrimonios anteriores.

 

Comentario

 

Determinación del ingreso semanal ajustado.   Después de determinar el ingreso bruto semanal, el siguiente paso es el cálculo del ingreso semanal ajustado (línea 1D de la hoja de cálculo).  Para obtener el ingreso semanal ajustado se permiten ciertas deducciones del ingreso bruto semanal que se explican a continuación. 

 

1. Modificación de la manutención de un matrimonio anterior.  Al considerar la petición de modificación de la manutención de un matrimonio anterior, no se debe permitir una deducción por manutención ordenada como resultado de un segundo o posterior matrimonio.  El establecimiento de una orden judicial de pago de manutención en el segundo matrimonio no debe considerarse como un cambio en las circunstancias del primer matrimonio que pueda llevar a una modificación de la orden judicial de pago de manutención del matrimonio anterior.  Cada menor está siendo mantenido con el dinero que podría haber esperado recibir de no haberse producido la disolución.

        

Del mismo modo, si se va a establecer o modificar la manutención de un niño nacido fuera del matrimonio, la fecha de nacimiento del niño determinaría si se permite o no la deducción de la manutención de otros hijos, para el cálculo del ingreso semanal ajustado.  Si el niño nacido fuera del matrimonio, nace antes que los hijos del matrimonio, no se permitirá ninguna deducción por los hijos del matrimonio.  Se permite la deducción por los hijos del matrimonio al establecer la manutención del niño nacido fuera del matrimonio, cuando éste nace después de los hijos del matrimonio.

 

2. Obligación legal de mantener a los hijos.  Se permite una deducción por la manutención efectivamente pagada o los fondos gastados efectivamente en hijos nacidos anteriormente a los hijos para los cuales se va a establecer la manutención.  Esto es así aunque dicha obligación no se haya establecido mediante orden judicial.  El deudor tiene la carga de probar la obligación y pago de la misma.

 

Se debe permitir al padre con custodia la deducción de su cuota de la obligación de manutención de los hijos nacidos con anterioridad que vivan en su hogar.  Se recomienda que se usen estas pautas para calcular la manutención.

 

Ejemplo: Al establecer la manutención de los hijos de un matrimonio posterior, se debe permitir al padre con custodia deducir la manutención que él o ella pagaría por su matrimonio anterior (conforme a la línea 6 de la hoja de cálculo), si su ex cónyuge hubiese obtenido la custodia.

 

Para esto se necesita calcular en la segunda disolución, la manutención que cada cónyuge pagaría en el matrimonio anterior.  Este monto se pone en la línea 1B de la hoja de cálculo.

 

3. Pensión compensatoria o pensión alimenticia de un matrimonio anterior.  La última deducción permitida del ingreso bruto semanal para el cálculo del ingreso semanal ajustado, es por pensión compensatoria ordenada en sentencias de jurisdicciones extranjeras o pensión alimenticia del cónyuge derivada de un matrimonio anterior.  Sólo se permite deducir estas cantidades si son resultado de una orden judicial.  Esta deducción es sólo por la pensión alimenticia del cónyuge, no por pagos periódicos resultantes de una liquidación de patrimonio, realizados conforme al IC 31-15-7-4, aunque el tribunal puede considerar pagos periódicos al determinar si ha de desviarse o no del monto de la pauta, al ordenar manutención.   Véase la discusión precedente sobre pensión alimenticia provisional del cónyuge en este comentario.  (Línea 1 C de la hoja de cálculo)

 

D.  Obligación básica de manutención de los hijos (línea 4 de la hoja de cálculo)  

 

La obligación básica de manutención de los hijos debe determinarse utilizando los Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales adjuntos.  Para los montos de ingreso semanal ajustado combinado que se encuentran entre los montos del cuadro, el monto básico de manutención de los hijos se debe redondear al monto más cercano.  El número de hijos hace referencia a los hijos por los que los padres tienen responsabilidad legal compartida y para los que se solicita manutención, excluyendo los hijos para los cuales se utiliza la hoja de cálculo de educación superior para determinar su manutención.  Los gastos por cuidado de menores relacionados con el trabajo en los que incurran estos hijos deben deducirse del ingreso semanal ajustado total, para determinar el ingreso semanal ajustado combinado a usar para seleccionar la obligación básica de manutención de los hijos apropiada.

 

Comentario

 

Utilización de los cuadros modelo.

 

1. Ingreso semanal ajustado combinado. Tras restar del ingreso bruto semanal las deducciones arriba permitidas, se obtiene el ingreso semanal ajustado.  El siguiente paso es sumarle el ingreso semanal ajustado de ambas partes y llevar el ingreso semanal ajustado combinado a los Cuadros Modelo de Pagos de Manutención Semanales.  Al seleccionar la columna apropiada para la determinación de la obligación básica de manutención de los hijos, debe recordarse que el número de hijos se refiere al número de hijos de este matrimonio para los cuales se está calculando la manutención, excluyendo hijos para los cuales se utiliza la hoja de cálculo de educación superior para determinar su manutención.  Como se explicó anteriormente, estas pautas no incluyen cifras de ingreso semanal ajustado combinado menores de $100,00 o mayores de $4.000,00.

 

2. Ingreso superior al de los cuadros modelo.  La siguiente fórmula se adopta específicamente para ingresos superiores a los de la tabla y no se aplica a ingresos menores de $4.000,00 semanales.  Cuando el ingreso semanal ajustado combinado supera los $4.000,00, se debe utilizar esta fórmula:

 

y= [89,42443 x ln(N)] – 411,24

y= manutención para un hijo

ln(N)= logaritmo natural de N

N= ingreso semanal ajustado combinado

 

Los siguientes ejemplos demuestran que el uso de la fórmula no es complicado.  Con un poco de práctica y con una calculadora barata equipada con una tecla de logaritmo natural, el cálculo es sencillo.

 

(1) Asuma que el ingreso semanal ajustado combinado es de $4.000 con un hijo, entonces

 

Manutención   = [89,42443 x ln(4.000)] – 411,24

= [89,42443 x ln(8,29405)] – 411,24

= 741,69066 – 411,24

= $330,00 (redondeado a la cifra en dólares más cercana)

 

(2) Asuma que el ingreso semanal ajustado combinado es de $6.000, entonces

 

Manutención   = [89,42443 x ln(6.000)] – 411,24

= [89,42443 x ln(8,69951)] – 411,24

= 777,94915 – 411,24

= $367,00 (redondeado a la cifra en dólares más cercana)

 

Antes de ir al ejemplo (3), observe que el nivel de manutención para el segundo y siguientes hijos no es simplemente 2, 3 o 4 veces la manutención para uno.  Los múltiplos apropiados se exponen en la siguiente tabla:

 

manutención para 2 hijos =     1,50           x      manutención para un hijo

manutención para 3 hijos =     1,875         x      manutención para un hijo

manutención para 4 hijos =     2,10938     x      manutención para un hijo

manutención para 5 hijos =     2,24121     x      manutención para un hijo

manutención para 6 hijos =     2,31125     x      manutención para un hijo

manutención para 7 hijos =     2,34736     x      manutención para un hijo

manutención para 8 hijos =     2,36570     x      manutención para un hijo

 

Esta progresión en los cuadros modelo no va más allá de cinco hijos.

 

(3) Asuma que el ingreso semanal ajustado combinado es de $7.500 con tres hijos, entonces

 

Manutención para un hijo       = 89,42443 - (7.500 x 411,24)

= [89,42443 x ln(8,92266)] – 411,24

= 797,90363 – 411,24

= $386,66 (manutención para un hijo redondeada a la cifra centesimal más cercana)

 

Manutención para 3 hijos        = 89,42443 x 1,875 x manutención para un hijo

= 1,875 x 386,66

= $725,00 (redondeado a la cifra en dólares más cercana)

 

La obligación básica de manutención de los hijos se coloca en la línea 4 de la hoja de cálculo.  (La explicación de los cálculos de la línea 3, cuota porcentual del ingreso, se da más adelante.)

 

E.  Adiciones a la obligación básica de manutención de los hijos.

 

1. Gastos por el cuidado de menores relacionados con el trabajo (línea 4A de la hoja de cálculo).   Los gastos por el cuidado de menores debidos al trabajo o búsqueda de trabajo de ambos padres, deben añadirse a la obligación básica.  Incluyen el costo por separado de una niñera, guardería o cuidado infantil similar, mientras el/la padre/madre trabaja o busca empleo activamente.  Dicho costo por cuidado de menores debe ser razonable y no debe exceder el nivel requerido para proporcionar cuidado de calidad para los niños.  Se debe considerar la continuidad del cuidado de menores.  Los costos de cuidado de menores para los que buscan empleo activamente se permiten bajo las mismas premisas que los costos necesarios relacionados con el trabajo.

 

El padre que contrata el cuidado de menores es responsable de pagar al proveedor de dicho cuidado.  A efectos de designar este gasto en la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos (línea 4A), el gasto de cada padre se calculará en forma anual dividido entre 52 semanas.  La cantidad combinada se añadirá a la obligación básica de manutención de los hijos y cada padre recibirá un crédito igual al gasto incurrido por dicho padre en forma de un Ajuste (línea 7 de la hoja de cálculo).

 

Cuando se atribuya ingreso potencial a una parte, el tribunal no debe atribuir también gastos de cuidado de menores relacionados con el trabajo, en los que no se haya de hecho incurrido.

 

2. Costo del seguro médico para el/los menor(es) (línea 4B de la hoja de cálculo).   Los gastos semanales en concepto de pago de primas de seguro médico por el/los menor(es), deben sumarse a la obligación básica siempre que cualquiera de las partes incurra de hecho en el gasto del pago de la prima o una porción de dicho gasto.

 

3. Gastos extraordinarios en atención de salud. Remítase a las pautas de manutención 3 H para ver el tratamiento de este asunto.

 

4. Gastos extraordinarios en educación.   Remítase a las pautas de manutención 6 H para ver el tratamiento de este asunto.

 

Comentario

 

Adiciones a la obligación básica de manutención de los hijos.

 

1. Gastos por el cuidado de menores relacionados con el trabajo (línea 4A de la hoja de cálculo).  Una de las adiciones a la obligación básica de manutención de los hijos, es un gasto razonable por cuidado de menores incurrido a consecuencia del empleo o el intento de encontrar empleo.  Este monto se añade a la obligación básica de manutención de los hijos, para calcular la obligación de manutención de los hijos total.

 

El gasto por el cuidado de menores relacionado con el trabajo es un tipo de gasto que produce ingreso para el/la padre/madre.  Presumiblemente, de haber permanecido intacta la familia, los padres considerarían el cuidado de menores como un costo familiar necesario atribuible a los niños cuando ambos padres trabajan.   Por tanto, éste es un gasto en el que se incurre por el beneficio del/de los hijo(s) y que ambos padres deben compartir. 

 

En circunstancias en las que uno de los padres reclame el crédito por el cuidado de menores relacionado con el trabajo a efectos de impuestos, sería apropiado disminuir los gastos por el cuidado de menores relacionados con el trabajo, en la cantidad ahorrada en impuestos por dicho padre/madre.  Puede que no se sepa el monto exacto del crédito en el momento de fijar la manutención, pero los abogados deberían ser capaces de calcular aproximadamente su efecto.

 

Cuando se atribuya ingreso potencial a una parte, el tribunal no debe atribuir también gastos de cuidado de menores relacionados con el trabajo en los que no se haya de hecho incurrido, ya que estos gastos son altamente especulativos y difíciles de comprobar adecuadamente.

 

2. Costo del seguro médico para el/los menor(es) (línea 4B de la hoja de cálculo).  Los costos semanales del pago de primas de seguro médico sólo por el/los menor(es), deben añadirse a la obligación básica para repartir dichos costos entre los padres.  El padre que de hecho pague ese costo recibirá un crédito a deducir de su obligación de manutención de los hijos en la línea 7 de la hoja de cálculo.  (Véase la pauta de manutención 3G. Adiciones a la obligación de manutención de los hijos del padre o madre).  Sólo aquella porción del costo pagada realmente por el/la padre/madre se añade a la obligación básica.  Si la cobertura del seguro de salud es proporcionada a través del lugar del empleo, sólo la porción correspondiente al/a los hijo(s) debe añadirse y sólo si el/la padre/madre realmente incurre en un costo.

 

Normalmente el padre que pueda obtener la cobertura más completa al menor costo debe proporcionar la cobertura del seguro de salud.  Si se compra una póliza de seguro independiente para los hijos, la determinación del costo semanal no debería ser un problema, pero en la mayoría de los casos la cobertura para los hijos tendrá lugar a través de un plan grupal patrocinado por el empleador.  Si el empleador paga en su totalidad el costo de la cobertura, no se añadirá nada a la obligación básica.  Si hay un costo para el empleado, el/la padre/madre tendrá que contactar a su empleador o proveedor del seguro para obtener la documentación apropiada del costo para dicho padre/madre de la cobertura de/de los hijo(s).

 

A niveles de ingreso bajos, dar crédito al padre sin custodia por el pago de las primas de seguro médico puede reducir la manutención a un monto excesivamente bajo.  En dichos casos, el tribunal puede, en el ejercicio de su discreción, denegar o reducir el crédito.

 

Se pueden dar varias circunstancias distintas en la provisión de cobertura del seguro de salud; como la situación en la que un cónyuge o hijos posteriores reciban cobertura sin costo adicional para el/la padre/madre que esté pagando la cobertura.  El tratamiento de estas situaciones recae en la sensata discreción del tribunal, incluyendo opciones como la de prorratear el costo.

 

3. Obligación de manutención de los hijos total (línea 5 de la hoja de cálculo). La adición de los costos por el cuidado de menores relacionados con el trabajo y del costo semanal del pago de primas de seguro médico por el/los hijo(s) a la obligación básica de manutención de los hijos, resulta en una cifra denominada: obligación de manutención de los hijos total.  Esta es la obligación básica de ambos padres para la manutención del/de los hijo(s) del matrimonio, o aproximadamente lo que costaría mantener al/a los hijo(s) en un hogar intacto, excluyendo gastos de atención de salud o educativos extraordinarios.

 

F.  Cálculo de la obligación de manutención de los hijos de cada padre (línea 6 de la hoja de cálculo).

 

La obligación de manutención de los hijos de cada padre se determina multiplicando su cuota porcentual del ingreso semanal ajustado total (línea 2 de la hoja de cálculo) por la obligación de manutención de los hijos total (línea 5 de la hoja de cálculo).

 

1. División de la obligación entre los padres (línea 6 de la hoja de cálculo). La obligación de manutención de los hijos total se divide entre los padres en proporción a su correspondiente ingreso semanal ajustado.  Aunque se realice un cálculo de la obligación monetaria de cada padre, la cuota del padre con custodia no es pagadera al otro padre en concepto de manutención de los hijos.  En lugar de ello, se supone que la cuota del padre con custodia se gasta directamente en el menor.

 

2. Desviación del monto establecido por la pauta.  Si después de considerar los factores contenidos en IC 31-16-6-1 y IC 31-16-6-2, el tribunal determina que el monto de la pauta es injusto o inapropiado en un caso en particular, el tribunal puede exponer un fundamento para la desviación y proceder a instituir un monto de manutención que considere apropiado.

 

Comentario

 

Cálculo de la manutención de los hijos.

 

1. Reparto de la manutención entre los padres.   Después de determinar la obligación de manutención de los hijos total, hay que repartir dicha obligación entre los padres basándose en sus respectivos ingresos semanales ajustados.  Primero, se calcula un porcentaje al dividir el ingreso semanal ajustado de cada padre entre el ingreso semanal ajustado total (línea 1D de la hoja de cálculo).  Estos porcentajes se colocan en la línea 2 de la hoja de cálculo.  Después, se multiplica la obligación de manutención de los hijos total por los porcentajes de la línea 2 (el porcentaje que representa el ingreso semanal ajustado de cada padre sobre el ingreso semanal ajustado total) y la cifra resultante es la obligación de manutención de los hijos de cada padre.   Al padre sin custodia se le ordena pagar su cuota de manutención según lo calculado en la línea 6 de la hoja de cálculo.  Se asume que los padres con custodia cumplen con su obligación al gastar directamente su cuota de manutención en los hijos, por lo que no se emite una orden judicial de pago de manutención contra el padre con custodia.

 

2.  Reparto de la manutención cuando el hijo adulto discapacitado tiene ingresos por trabajo. Bajo ciertas circunstancias se pueden considerar los ingresos por trabajo de un hijo, al repartir la manutención entre los padres. Al calcular la obligación de manutención respecto a un hijo adulto discapacitado con ingresos por trabajo, se puede determinar la obligación de manutención repartiendo la manutención basándose en la cantidad relativa ganada por los padres y el hijo.

 

3. Desviación del monto establecido por la pauta  Si el tribunal determina que el monto establecido por la pauta es injusto o inapropiado, se emitirá un fallo por escrito exponiendo el fundamento para la desviación del monto establecido por la pauta.  Un simple fallo tal y como sigue es suficiente: “El tribunal falla que el monto presuntivo calculado según las pautas ha sido refutado por las siguientes razones."   El fallo pro forma de que las pautas no son apropiadas, no satisface el requisito para emitir un fallo específico de falta de propiedad en un caso en particular, el cual se requiere en una orden que se desvíe del monto establecido por las pautas.  Para una discusión adicional sobre desviaciones del monto establecido por la pauta, véase el comentario a las pautas de manutención uno.

 

G.  Ajustes a la obligación de manutención de los hijos de cada padre (línea 7 de la hoja de cálculo).

 

La obligación de manutención de los hijos de cada padre (línea 7 de la hoja de cálculo), puede estar sujeta a cuatro (4) ajustes.

 

1. Obligación de la hoja de cálculo de educación superior.  Si los padres tienen un hijo que vive fuera del hogar mientras asiste a la universidad, su obligación de manutención de los hijos reflejará el ajuste de la línea J de la hoja de cálculo de educación superior (véase el comentario a las pautas de manutención 6, titulado Gastos Extraordinarios en Educación).

 

2.  Costo semanal de gastos de cuidado de menores relacionados con el trabajo.  El padre que cubra un gasto semanal en concepto de cuidado de menores, debe recibir un crédito a deducir de su obligación de manutención de los hijos.  Este crédito se pone en el espacio proporcionado en la línea 7 de la hoja de cálculo. El total de créditos reclamados por los padres debe ser igual al monto total en 4A. (Véase el comentario a las pautas de manutención 3E, titulado Adiciones a la Obligación Básica de Manutención de los Hijos).

 

3. Costo semanal del pago de primas de seguro médico por el/los menor(es).  El padre que cubra el costo semanal del pago de primas de seguro médico por el/los menor(es), debe recibir un crédito a deducir de su obligación de manutención de los hijos en la mayoría de las circunstancias.  Este crédito se coloca en el espacio proporcionado en la línea 7 de la hoja de cálculo y será por un monto igual al que se colocó en la línea 4B de la hoja de cálculo (véase el comentario a las pautas de manutención 3E, titulado Adiciones a la Obligación Básica de Manutención de los Hijos).

 

4. Crédito por el tiempo de custodia.  El tribunal puede otorgar al padre sin custodia un crédito a deducir de su obligación de manutención de los hijos semanal (línea 6 de la hoja de cálculo), basándose en el cómputo de la hoja de cálculo del Crédito por el Tiempo de Custodia (véase el comentario a las pautas de manutención 6, titulado Tiempo de Custodia y Manutención de los Hijos).

 

Comentario

 

(Véase el comentario a la pautas de manutención 3E y el comentario a la pauta de manutención 6)

 

Efecto de los beneficios del Seguro Social recibidos por el menor por la incapacidad del padre o madre.  Los beneficios del Seguro Social recibidos por el menor por la incapacidad del padre con custodia, no reducen la obligación de manutención del menor del padre sin custodia.  Sin embargo, los beneficios del Seguro Social recibidos por el menor por la incapacidad del padre sin custodia, pueden aplicarse caso por caso a la obligación de manutención de los hijos de dicho padre. 

 

H. Tratamiento de la obligación de proporcionar atención de salud

 

Los datos sobre los que se basan los cuadros modelo incluyen un componente por gastos ordinarios en atención de salud.  El/la padre/madre para el/la cual no se calcule el crédito por el tiempo de custodia, pagará anualmente los gastos ordinarios en atención de salud no asegurados hasta el seis por ciento (6%) de la obligación básica de manutención de los hijos (línea 4 de la hoja de cálculo de la obligación de manutención de los hijos) y, de ser pertinente, la obligación de manutención de los hijos atribuida al estudiante que vive fuera del hogar (sección dos, línea I de la hoja de cálculo de educación superior), ya que los cuadros modelo de pagos de manutención semanales incluyen 6 por ciento (6%) para costos ordinarios en atención de salud no asegurados. (Véase el comentario a la pauta 6 para una explicación adicional.) Los gastos extraordinarios en atención de salud son aquellos gastos no asegurados que superen el seis por ciento (6%) de la obligación básica, e incluirían los gastos no asegurados por padecimientos crónicos o de larga duración del menor. El cálculo del reparto de la obligación del pago de gastos en atención de salud, es un asunto aparte de la determinación de la obligación semanal de manutención de los  hijos.  Estos cálculos deben introducirse en el espacio proporcionado para ello en la hoja de cálculo.

 

Comentario

 

Reparto de los gastos por atención de salud.   Los datos sobre los que se basan los cuadros modelo incluyen un componente por gastos médicos ordinarios.  Específicamente, el seis por ciento (6%) del monto de la manutención es para atención de salud.  El padre sin custodia está de hecho prepagando gastos en atención de salud cada vez que se realiza un pago de manutención.  Consecuentemente, las pautas requieren que el padre con custodia se haga cargo de los gastos en atención de salud no asegurados hasta el seis por ciento (6%) de la obligación básica de manutención de los hijos ubicada en la línea 4 de la hoja de cálculo de la obligación de manutención de los hijos y, de ser pertinente, de la obligación de manutención de los hijos atribuible al estudiante que vive fuera del hogar (sección dos, línea I de la hoja de cálculo de educación superior).  Dicho cálculo se realiza al multiplicar el total de la línea 4 y línea I por 52 (semanas) y multiplicar el producto por 0,06 para llegar a la cantidad que el padre con custodia debe gastar en costos de atención de salud no asegurados del/de los hijo(s) de las partes en cualquier año de calendario antes de que el padre sin custodia tenga que contribuir al pago de dichos costos no asegurados.  Por ejemplo, si la línea 4 es $150,00 por semana y la línea I es $25,00 por semana, el cálculo sería el siguiente:  $150,00 + $25,00 = $175,00 x 52 = $9.100,00 x 0,06 = $546,00.

 

Por consiguiente, el padre con custodia tiene que gastar $546,00 al año en atención de salud para el/los hijo(s), antes de que el padre sin custodia tenga que contribuir para solventar dichos gastos.  El padre con custodia debe documentar los $546,00 en atención de salud.

 

Después de calcular el monto de gastos ordinarios en atención de salud no asegurados que son obligación del padre con custodia, se deben realizar previsiones para el pago de los gastos en atención de salud no asegurados que superen dicho monto.  Los gastos extraordinarios se deben repartir entre las partes de acuerdo a la cuota porcentual del ingreso calculado en la línea 2 de la hoja de cálculo.  Cuando la aplicación de dicha cuota porcentual a los gastos no asegurados resulte en una injusticia, el tribunal puede recurrir a la popular práctica de dividir equitativamente los costos de atención de salud no asegurados, o utilizar otros métodos.

 

Como solución práctica, puede que lo más acertado sea que en la orden se explique en detalle qué gastos no asegurados están cubiertos y se especifique un calendario para el pago periódico de dichos gastos.  Por ejemplo, un padecimiento crónico de larga duración puede requerir pagos semanales de los gastos no asegurados.  La orden puede incluir cualquier gasto médico, dental, de hospitalización, farmacéutico y psicológico razonable, que se estime necesario para el cuidado de la salud del/de los hijo(s).  Si se pretende que cosas como aspirinas, vitaminas y curitas queden cubiertas, la orden debe establecer específicamente que dichos artículos para el cuidado de la salud sin receta están cubiertos.

 

Existen otras situaciones en las que se incurre en importantes costos en atención de salud en una sola ocasión, como en ortodoncia o lesiones graves.  Por razones económicas, esto puede requerir que el padre con custodia pague al proveedor el monto no cubierto por el seguro durante varios años.  La regla del 6% se aplica a los gastos que el padre con custodia pague de hecho cada año.  

 

La orden con respecto al pago de los gastos de salud del/de los hijo(s) debe especificar qué padre tendrá la responsabilidad de proporcionar el seguro de salud.

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1 de enero de 2004.

 

PAUTA 4. MODIFICACIÓN

Sólo se pueden modificar las disposiciones de una orden judicial de pago de manutención de los hijos, de producirse un cambio substancial y continuo de circunstancias.

 

Comentario

 

Cambio substancial y continuo de circunstancias.   Antes de que se pueda modificar una orden judicial de pago de manutención de los hijos en Indiana, es necesario que la parte demuestre la existencia de un cambio substancial y continuo de circunstancias que haga que la presente orden sea poco razonable, o que el monto de manutención ordenado al menos doce (12) meses antes, difiere en más de un veinte por ciento (20%) del monto de las pautas calculado en la actualidad, véase IC 31-16-8-1 con respecto a acciones de disolución del matrimonio o I.C. 31-14-11-8 con respecto a acciones para la determinación de la paternidad.  Un cambio de circunstancias puede incluir un cambio en el ingreso de los padres, la aplicación de un plan de crianza, el incumplimiento del plan de crianza, o cambios en los gastos de crianza contemplados específicamente en las pautas.

 

Si el monto de manutención calculado en el momento de la modificación es significativamente más alto o bajo que el ordenado anteriormente y éste requiere una reducción drástica del nivel de vida de uno de los padres, se puede considerar la introducción paulatina del cambio en la manutención.  Este enfoque daría tiempo a que el padre afectado por el cambio ajuste su nivel de vida  Una vez más, las pautas no tienen la intención de instigar a los padres al incumplimiento de la orden judicial de pago de manutención, al reducir su ingreso disponible por debajo del nivel de subsistencia.

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1 de enero de 2004.

 

PAUTA 5. ESTATUTOS FEDERALES

El borrador de estas pautas ha sido redactado con la intención de cumplir con los estatutos federales pertinentes y así debe interpretarse.

 

Comentario

 

Se ha hecho todo lo posible por redactar un borrador de las pautas para el estado de Indiana, que cumpla con los estatutos y reglamentos federales pertinentes.  Asimismo, se prestó atención cuidadosa a la ley estatal.

 

PAUTA 6. COMENTARIO ADICIONAL

Se ofrece un comentario adicional para ayudar a los tribunales, abogados y litigantes a aplicar las pautas.

 

Comentario

 

Tiempo de custodia y manutención de los hijos

 

Análisis de las pautas de manutención.  Las Pautas de Manutención de los Hijos del Estado de Indiana se basan en el supuesto de que los hijos viven en un hogar bajo la custodia física primaria de uno de los padres, el cual asume todos los gastos de los hijos.  Existe la presunción refutable de que el monto de manutención calculado con el cuadro modelo es el monto semanal correcto de manutención de los hijos que se debe adjudicar.  El monto total del gasto semanal promedio anticipado es la obligación básica de manutención de los hijos (línea 4 de la hoja de cálculo).

 

Sin embargo, los cuadros modelo de manutención no reflejan el hecho de que cuando ambos padres ejercen tiempo de custodia, se incurrirá en gastos varios del cuidado del/de los hijo(s).  Anteriormente, se reconocían estos gastos mediante la aplicación de un crédito de visitas del 10% y una reducción del 50% de la manutención de los hijos durante periodos prolongados de convivencia.    El crédito por visitas se basaba en el ejercicio normal de las visitas durante fines de semana alternos, que equivalen a aproximadamente el 14% de todas las noches del año.  Con la adopción de las Pautas del Tiempo de Custodia del Estado de Indiana, la parte del tiempo de custodia del padre sin custodia, si se ejerce, es equivalente a aproximadamente el 27% de todas las noches del año. Como resultado, estas modificaciones proveen un crédito por tiempo de custodia basado en el número estancias nocturnas en casa del padre sin custodia, que van de 52 noches al año hasta la custodia compartida a partes iguales.  Conforme aumenta el tiempo de custodia, se producirá un aumento proporcionalmente mayor del crédito.

 

Modificación de la manutención de los hijos basándose en el tiempo de custodia.  El cambio de una orden judicial de pago de manutención de los hijos a través de la aplicación del crédito por tiempo de custodia, no constituye un buen motivo para modificar la orden, a menos que la modificación reúna los requisitos de la pauta 4.

 

Análisis de los costos del tiempo de custodia.  El examen de los costos asociados con la custodia compartida, revela que ambos padres incurren en dos tipos de gastos: gastos transferidos y gastos duplicados.   Una tercera categoría de gastos, como el 6% de los gastos en atención de salud no asegurados, sigue siendo obligación única del padre para quien no se calcula el crédito por tiempo de custodia.  Se asume que esta última categoría es igual al 15% de la obligación básica de manutención de los hijos.

 

Gastos transferidos. Sólo se incurre en este tipo de gasto cuando el/los hijo(s) reside(n) con uno de los padres y estos gastos se “transfieren” con el/los hijo(s) cuando éste/estos se traslada(n) de la residencia de un padre a la del otro.  Ejemplos de este tipo de gastos son la comida y la mayor parte de los gastos de transporte.  Cuando se transfieren los gastos de un padre al otro, el otro padre debe recibir un crédito a deducir de su obligación de manutención de los hijos, ya que este tipo de gastos está incluido en los cuadros para el cálculo de la manutención.  Cuando los padres comparten la custodia a partes iguales, se asume que el 35% de la obligación básica de manutención de los hijos equivale a gastos “transferidos”.  La cantidad de gastos transferidos de un padre al otro, dependerá del número de noches que el/los hijo(s) pase(n) con cada padre.

 

Gastos fijos duplicados.  Se incurre en este tipo de gastos cuando se mantienen dos hogares para los niños.  Un ejemplo de este tipo de gastos son los gastos de vivienda, los cuales se transfieren cuando el/los hijo(s) se traslada(n) de la residencia de uno de los padres a la del otro, pero permanecen fijos en cada uno de los hogares de los padres y representan gastos duplicados.  El gasto fijo del padre que tiene la custodia física primaria está incluido en los cuadros modelo de manutención.  Sin embargo, el gasto fijo del otro padre no está incluido en los cuadros de manutención, pero representa un aumento del costo total de crianza de los hijos atribuido al plan de custodia de los hijos.  Ambos padres deben compartir estos costos adicionales.

 

Cuando los padres comparten la custodia a partes iguales, se asume que el 50% de la obligación básica de manutención de los hijos estará “duplicada”.  Cuando el/los hijo(s) pasa(n) menos tiempo con uno de los padres, disminuirá el porcentaje de gastos duplicados.

 

Estas categorías de gastos no son pertinentes a la hora de litigar.  Se presentan sólo para explicar los factores utilizados en el desarrollo de la fórmula del crédito por tiempo de custodia.  Los porcentajes asignados a estas categorías, se asignaron después de considerar el tratamiento dado por otros estados a la custodia compartida y después de examinar los datos de la Encuesta de Gastos del Consumidor publicada por la Oficina de Estadísticas Laborales.

 

Cálculo del crédito por tiempo de custodia.  La distribución proporcional del crédito por gastos "transferidos” y “duplicados”, requerirá la determinación del número de noches de custodia al año que ejercite el padre que pagará la manutención de los hijos, el uso de la hoja de cálculo de la obligación de manutención de los hijos estándar, una tabla de tiempo de custodia y la hoja de cálculo del crédito por tiempo de custodia.

 

Una estancia nocturna no siempre se traducirá en un periodo de tiempo de veinticuatro horas con sus correspondientes costos y responsabilidades de cuidado.  Sin embargo, debe incluir los costos de alimentar y transportar al menor, ayudar con la tarea escolar y aspectos similares. Se prohíbe proporcionar simplemente un lugar para que duerma el menor a fin de obtener el crédito.

La Tabla del Tiempo de Custodia (Tabla TC) empieza con 52 noches al año, lo que equivale solamente al tiempo de custodia durante fines de semana alternos.  Si el plan del tiempo de custodia es por menos noches debido a que el menor es un bebé o niño pequeño (sección II A de las Pautas del Tiempo de Custodia), el tribunal puede considerar conceder al padre sin custodia el crédito apropiado por los gastos en que éste(a) incurra cuando cuide del menor.  Si el plan de crianza es por menos noches debido a una distancia geográfica significativa entre las partes, el tribunal puede considerar conceder un crédito apropiado. El costo real del transporte debe tratarse como un asunto separado.

 

Si los padres usan las Pautas del Tiempo de Custodia sin ampliar el periodo de fin de semana a estancia nocturna, el padre sin custodia ejercitará aproximadamente 98 noches de custodia.

 

Tabla del tiempo de custodia.  La columna TOTAL representa los gastos varios totales anticipados, expresados como porcentaje de la obligación básica de manutención de los hijos, en los que incurrirá el padre que pagará la manutención de los hijos.  Los gastos totales son la suma de los gastos transferidos y duplicados.  La columna DUPLICADOS representa los gastos duplicados y refleja el supuesto de que cuando el tiempo de custodia se comparte equitativamente, el 50% de la obligación básica de manutención de los hijos estará duplicada.  La columna del número de noches anuales determinará las fracciones particulares de TOTAL y DUPLICADOS a usar en la hoja de cálculo del crédito por tiempo de custodia.

Tabla TC

NOCHES

ANUALES

 

DE

A

TOTAL

DUPLICADOS

1

51

0,000

0,000

52

55

0,062

0,011

56

60

0,070

0,014

61

65

0,080

0,020

66

70

0,093

0,028

71

75

0,108

0,038

76

80

0,127

0,052

81

85

0,150

0,070

86

90

0,178

0,093

91

95

0,211

0,122

96

100

0,250

0,156

101

105

0,294

0,195

106

110

0,341

0,237

111

115

0,388

0,280

116

120

0,434

0,321

121

125

0,476

0,358

126

130

0,513

0,390

131

135

0,544

0,417

136

140

0,570

0,438

141

145

0,591

0,454

146

150

0,609

0,467

151

155

0,623

0,476

156

160

0,634

0,483

161

165

0,644

0,488

166

170

0,652

0,491

171

175

0,660

0,494

176

180

0,666

0,495

181

183

0,675

0,500

 

Hoja de cálculo del crédito por tiempo de custodia (hoja de cálculo del crédito)  Para determinar el crédito, siga los siguientes pasos:

 

1. Complete la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos hasta la línea 6.

2. En la línea 1TC de la hoja de cálculo del crédito introduzca el número de noches de custodia al año que ejercitará el padre que pagará la manutención de los hijos.

3. En la línea 2TC de la Hoja de Cálculo del Crédito introduzca la obligación básica de manutención de los hijos (línea 4 de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos).

4. En la línea 3TC de la Hoja de Cálculo del Crédito introduzca la cifra de la columna TOTAL que corresponda al número de noches de custodia anuales que ejercitará el padre que pagará la manutención de los hijos.

5. En la línea 4TC de la Hoja de Cálculo del Crédito introduzca la cifra de la columna DUPLICADOS que corresponda al número de noches de custodia al año que ejercitará el padre que pagará la manutención de los hijos.

6. En la línea 5TC de la Hoja de Cálculo del Crédito introduzca la cuota porcentual del ingreso semanal combinado del padre que pagará la manutención de los hijos (línea 2 de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos).

7. Complete de la línea 6TC a la 9TC para determinar el crédito permitido.

8. Introduzca el resultado de la línea 9TC en la línea 7 de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos como el Crédito por Tiempo de Custodia.

9. Aplique los ajustes de la línea 7 para determinar la obligación de manutención de los hijos recomendada (línea 8 de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos).

 

Hoja de Cálculo del Crédito por Tiempo de Custodia

Línea

 

 

1TC

Introduzca el número de noches de custodia al año

 

 

 

2TC

Introduzca la obligación básica semanal de manutención de los hijos, BCSO (siglas en inglés)

(Introduzca la cifra de la línea 4 de la Hoja de Cálculo de la Manutención de los Hijos)

 

______.__

3TC

Introduzca los gastos totales del tiempo de custodia como porcentaje de la BCSO (Introduzca el dato correspondiente de la columna TOTAL de la Tabla TC)

 

 

.________

4TC

Introduzca los gastos duplicados como porcentaje de la BCSO

(Introduzca el dato correspondiente de la columna DUPLICADOS de la Tabla TC)

 

.________

5TC

Cuota porcentual del ingreso semanal combinado del padre/madre

(Introduzca la cifra de la línea 2 de la Hoja de Cálculo de la Manutención de los Hijos)

 

.________

 

 

 

6TC

Gastos totales promedio semanales durante el tiempo de custodia (multiplique la línea 2TC por la línea 3TC)

 

______.__

7TC

Gastos duplicados promedio semanales

(multiplique la línea 2TC por la línea 4TC)

 

______.__

8TC

Cuota porcentual de los gastos duplicados del padre/madre

(multiplique la línea 5TC por la línea 7TC)

 

______.__

9TC

Gastos permitidos durante el tiempo de custodia

(línea 6TC – línea 8TC)

 

______.__

 

Introduzca la cifra de la línea 9TC en la línea 7 de la Hoja de Cálculo de la Manutención de los Hijos como el crédito por tiempo de custodia

 

 

 

Aplicación del crédito por tiempo de custodia.  El crédito por tiempo de custodia no es automático. El tribunal debe determinar si la aplicación del crédito pondrá en peligro la capacidad del padre/madre de mantener a su(s) hijo(s).  Si es así, el tribunal debe considerar desviarse del crédito. 

 

El crédito por tiempo de custodia se devenga llevando a cabo las obligaciones de los padres según lo establecido y es un adelanto del crédito semanal.  La concesión del crédito está basada en la expectativa de que las partes cumplirán con la orden del tiempo de custodia.

 

El padre que no cumpla con la obligación del tiempo de custodia, puede estar sujeto a la reducción o pérdida del crédito, indemnización económica o cualquier otro recurso que sea apropiado.  Sin embargo, el tiempo de custodia perdido como resultado de enfermedad ocasional, problemas de transporte u otras circunstancias imprevistas, no debe constituir motivo para la reducción o pérdida del crédito o indemnización económica.

 

Siguiendo la pauta del tiempo de custodia sección 1, E. 2., si se inicia una acción legal para reducir el crédito por tiempo de custodia, como consecuencia de no ejercer el tiempo de custodia establecido, los padres seguirán un proceso de mediación a menos que el tribunal ordene lo contrario.  

 

Otros gastos de crianza de los hijos.  Los datos económicos utilizados en el desarrollo de los cuadros modelo de manutención de los hijos, no incluyen aquellos gastos de naturaleza "opcional" como los gastos relacionados con campamentos de verano, ligas de fútbol, grupos de exploradores y actividades similares.  Cuando ambos padres estén de acuerdo en que su(s) hijo(s) participe(n) en actividades opcionales, los padres deben pagar su cuota prorrata de estos gastos.  En ausencia de un acuerdo en lo relativo a dichos gastos, se debe referir el asunto al tribunal para su resolución. Si los padres o el tribunal determinan que los hijos pueden participar en actividades opcionales, el método de compartir los gastos se expondrá en la orden.

 

Contenido de acuerdos / sentencias.  Las órdenes que establecen la custodia y la manutención de los hijos, expondrán los detalles del plan del tiempo de custodia de las partes en todos los casos.  Si las partes pretenden seguir las Pautas del Tiempo de Custodia del Estado de Indiana, bastará con referirse a ellas.  Dichos asientos irán acompañados de una copia de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos y de la Hoja de Cálculo del Crédito por Tiempo de Custodia.

 

En todos los casos, el tribunal designará al padre/madre que recibe la manutención y que es responsable del pago de los gastos de atención de salud no asegurados hasta el 6% de la obligación básica de manutención de los hijos.

 

Si el tribunal determina que es necesario desviarse del crédito por tiempo de custodia, deberá indicar sus razones en la orden.

 

Custodia dividida y manutención de los hijos

 

En aquellas situaciones en las que cada padre tiene custodia física de uno o más hijos (custodia dividida), se sugiere que se calcule la manutención de la siguiente forma:

 

1. Calcular la manutención que el padre pagaría a la madre por los hijos bajo su tutela como si dichos hijos fuesen los únicos hijos del matrimonio.

 

2. Calcular la manutención que la madre pagaría al padre por los hijos bajo su tutela como si dichos hijos fuesen los únicos hijos del matrimonio.

 

3. Restar el monto de manutención menor del monto mayor.  El padre que deba el monto restante paga semanalmente la diferencia al otro padre.

 

Este método de cálculo toma en cuenta el hecho de que el primer hijo en cada hogar es el más caro de mantener, como se discutió en el comentario a la pauta 1.

 

Exenciones de impuestos. El desarrollo de estas pautas no tomó en cuenta la concesión de la exención del impuesto sobre la renta.  En su lugar, se recomienda que se revise cada caso individualmente y se tome una decisión en el contexto de cada caso.  Los jueces y abogados deben ser conscientes de que bajo la ley actual, el tribunal no puede conceder la exención a uno de los padres, pero puede ordenar a uno de los padres ceder o traspasar la exención por uno o más hijos al otro padre, según el Código de Rentas Internas (I.R.C., siglas en inglés) s 152(e).  Para efectuar esta cesión, el padre que vaya a ceder la exención debe firmar y entregar al otro padre el formulario 8332 del Servicio de Rentas Internas (I.R.S., siglas en inglés), Cesión del derecho a reclamar una exención por un hijo de padres divorciados o separados.  El padre que reclame la exención debe presentar este formulario con su declaración de impuestos sobre la renta.  Según el Código de Rentas Internas, la cesión puede hacerse anualmente por un número determinado de años o permanentemente.  Puede que los jueces deseen considerar ordenar que la cesión se haga anualmente, siempre y cuando se esté al corriente en el pago de la manutención al final del año de calendario para el cual se ordena la exención, como incentivo adicional para que los pagos de manutención estén al día.  También puede ser útil especificar una fecha antes de la cual se debe entregar la cesión al otro padre cada año. La transferencia de la exención por hijos menores no altera el estado civil a efectos de la declaración de impuestos de ninguno de los padres.

 

Para determinar si se debe ordenar la cesión de exenciones, se recomienda considerar como mínimo los siguientes factores:

(1) el valor de la exención a la tasa marginal de impuestos de cada padre;

(2) el ingreso de cada padre;

(3) la edad del/de los hijo(s) y por cuánto tiempo estará disponible la exención;

(4) el porcentaje del costo de mantener al/a los hijo(s) soportado por cada padre; y

(5) la carga económica asumida por cada padre bajo el acuerdo de liquidación del patrimonio en su caso.

 

Costo de transporte para ejercer el tiempo de custodia.   Los tribunales no deben requerir automáticamente que el padre sin custodia soporte el total de los gastos de transporte del/de los hijo(s) a efectos de ejercer el tiempo de custodia.  Entre otros factores, se debe dar consideración a la razón de la existencia de la distancia geográfica entre las partes y los recursos económicos de cada parte.

 

Responsabilidad del padre con custodia por la manutención recibida.   Es bastante común que los padres sin custodia soliciten, o incluso exijan, que el padre con custodia dé cuenta de cómo se gasta el dinero de la manutención.  A pesar de reconocer que en algunos casos una relación de gastos puede estar justificada, el comité no recomienda que se utilice de manera rutinaria en las órdenes judiciales de pago de manutención.  En 1985, la asamblea legislativa de Indiana aparentemente reconoció que ocasionalmente puede ser necesaria una relación de los gastos cuando aprobó la ley IC 31-1-11.5-13(e), ahora IC 31-16-9-6.

 

En el momento de emitir una orden judicial de pago de manutención, o en cualquier momento posterior, el tribunal puede redactar una orden, tras demostrar adecuadamente la necesidad de la misma, requiriendo al cónyuge o persona que reciba los pagos de manutención, que proporcione al tribunal una relación de gastos futuros bajo los términos y condiciones que el tribunal decrete.

 

Se recomienda que se ordene una relación de gastos, tras demostrar que existe causa razonable para creer que la manutención de los hijos no está siendo usada para mantener al menor.  Sin embargo, no se debe redactar una orden para que se haga una relación de gastos, cuando la manutención recibida por el padre con custodia es $50,00 semanales o menos.  Este precepto es de aplicación posible y discrecional para el tribunal.  No se puede ordenar una relación de gastos de pagos de manutención pagados anteriormente.

 

El padre con custodia puede ser capaz de dar cuenta de costos directos (ropa, gastos escolares, lecciones de música, etc.) pero debe recordarse que es extremadamente difícil compilar costos indirectos (la cuota correspondiente a vivienda, transporte, servicios públicos [gas, electricidad, etc.], alimentos, etc.) con algún grado de exactitud.  Si el tribunal determinase que el padre con custodia estaba desviando parte de la manutención para su uso personal, el remedio no es claro.  Quizás el escrutinio que acompaña a una relación de gastos, resolvería por sí mismo el problema.

 

Emancipación: Órdenes judiciales de pago de manutención para dos o más hijos.   Según las pautas, las órdenes judiciales de pago de manutención para dos o más hijos se fijan en monto bruto o total, en vez de por hijo.  Sin la modificación judicial de la orden, la obligación total no disminuirá cuando el hijo mayor cumpla los veintiún (21) años de edad o a raíz de otra serie de circunstancias que den lugar a la emancipación.  Por el contrario, la ley reconoce que cuando la orden se formula en términos de un monto por hijo, se producirá una reducción de las respectivas porciones tras la emancipación de cada hijo.

 

El concepto de una delineación prorrata de la manutención, es generalmente inconsistente con la política económica subyacente de las pautas (véase "Datos económicos utilizados en el desarrollo de las pautas" en el "Comentario 1" a las pautas de manutención). Dicha política reconoce que el monto necesario para mantener a dos hijos es 1,5 veces mayor que el necesario para mantener a un hijo.  El factor de multiplicación disminuye conforme el número de hijos aumenta.  Si se redujese la manutención en la mitad cuando el primero de dos hijos se emancipase, el monto de manutención restante estaría significativamente por debajo del monto de la pauta para un hijo para el mismo nivel de ingresos de los padres.

 

Sin embargo, las órdenes judiciales de pago de manutención pueden formularse para permitir la reducción automática de la manutención tras la emancipación del primer hijo, si dicha emancipación ocurre al cumplimiento de los veintiún (21) años o por virtud de otra circunstancia significativa que no será cuestionada por las partes.

 

EJEMPLO: Asuma un ingreso semanal ajustado combinado de $1.000,00 proporcionado únicamente por el padre sin custodia y una orden judicial de pago de manutención para tres hijos.  Sin tener en cuenta otros factores, la orden judicial de pago de manutención proveería el pago de $285 semanales por tres hijos; $228  semanales después de que el hijo mayor cumpla los veintiún (21) años de edad; y $152 semanales después de que el segundo hijo cumpla los veintiún (21) años, hasta el vigésimo primer cumpleaños del hijo menor, a menos que el tribunal la modifique de otra forma.

 

Se recomienda que dicha delineación sea la excepción y no la regla.  Le incumbe al abogado que representa a los padres en procesos de disolución del matrimonio, intentar familiarizarles con la necesidad de modificar judicialmente la orden judicial de pago de manutención cuando se emancipen los hijos y discutir con las partes lo que se considera emancipación.

 

Gastos extraordinarios en educación

 

Los datos sobre los que se basan los cuadros modelos incluyen un componente por gastos ordinarios en educación.  Cualquier gasto extraordinario en educación incurrido a favor de un hijo se considerará de manera separada de la obligación básica de manutención de los hijos total.

 

Los gastos extraordinarios en educación pueden ser para educación primaria, secundaria o superior y deben limitarse a gastos razonables y necesarios para asistir a escuelas privadas o públicas, instituciones de aprendizaje superior, institutos profesionales, escuelas de  negocios o escuelas de formación profesional que satisfagan las necesidades educativas específicas del menor.

 

a. Educación primaria y secundaria.  Si los gastos están relacionados con educación primaria o secundaria, el tribunal puede desear considerar si los gastos son resultado de la preferencia personal de uno de los padres o si ambos padres están de acuerdo; si las partes habrían incurrido en dichos gastos de estar la familia intacta; y si existe o no educación de la misma o mayor calidad a un costo menor.

 

b. Educación superior.  La autoridad del tribunal para conceder gastos de educación superior se deriva del IC 31-16-6-2. El tribunal tiene la discreción para conceder gastos de educación superior, así como el monto.   Al tomar dicha decisión, el tribunal debe considerar la educación superior como un esfuerzo conjunto y sopesar la capacidad de cada padre para contribuir al pago de dicho gasto, así como la capacidad del estudiante para pagar una porción del costo.

 

Si el tribunal determina que es apropiado conceder gastos de educación superior, debe repartir los gastos entre los padres y el hijo, tomando en consideración los ingresos y la situación económica en general de padres e hijo, regalos para educación, fideicomiso educativo, y cualquier otro programa de ahorros para la educación.  El tribunal debe considerar también becas, asistencia económica, préstamos para estudiantes, empleo durante el verano y durante el año escolar y otros programas para reducir el costo que se encuentren a disposición del estudiante.  Estas últimas fuentes de ayuda deben acreditarse a la porción de los gastos en educación del hijo, a menos que el tribunal determine que debe acreditar una porción de cualquier beca, asistencia económica y préstamo, a la porción de los gastos en educación de cualquiera de los padres o a la porción de ambos.

 

Las disposiciones actuales del Código de Rentas Internas proveen créditos fiscales y preferencias que subsidian el costo de la educación superior de los hijos.  Aunque será necesaria la planificación fiscal de todas las partes para maximizar el valor de estos subsidios, ninguna parte debe beneficiarse desproporcionalmente del tratamiento fiscal de los gastos en educación superior.  Los tribunales pueden considerar quién tiene derecho a reclamar los diversos beneficios fiscales para educación y exenciones fiscales por los hijos menores y el valor total de los subsidios fiscales, antes de asignar la responsabilidad económica por los gastos en educación superior a los padres y el hijo.

 

Se necesitará determinar qué constituye un gasto educativo. Por lo general estos incluirán gastos de matrícula, libros, tasa de utilización del laboratorio, materiales, tasas para realizar actividades estudiantiles y cosas así.  También se incluirán los gastos de alojamiento y comidas cuando el estudiante resida en el campus o no resida con el padre con custodia.

 

El impacto de la concesión de gastos en educación superior es importante tanto para el padre con custodia como para el padre sin custodia y será necesario reducir la obligación básica de manutención de los hijos atribuible al hijo en cuestión, cuando éste resida en el campus universitario o no resida con el padre con custodia.

 

La consideración de los factores precedentes se aborda en la Hoja de Cálculo de los Gastos en Educación Superior que debe ser utilizada para determinar la distribución justa de estos gastos.

 

El tribunal debe requerir del estudiante el mantenimiento de un cierto nivel mínimo de rendimiento académico para recibir la ayuda financiera de los padres, y debe incluir dicho precepto en su orden.  El tribunal debe también considerar requerir que el estudiante o el padre con custodia, proporcionen una copia del expediente académico del bachillerato del hijo y del informe de calificaciones trimestral o semestral de educación superior al padre sin custodia.

 

El tribunal puede limitar su consideración de gastos universitarios al costo de escuelas universitarias y universidades con apoyo estatal, o de lo contrario, puede requerir que el nivel de ingresos familiar y el nivel de logro académico del hijo, sean suficientes para justificar el costo de una universidad privada.

 

Bajo la categoría de “otros” costos educativos (línea B(5) de la hoja de cálculo), el tribunal puede considerar cosas como transporte, seguro del automóvil, ropa, entretenimiento e imprevistos.

 

c.  Uso de la Hoja de Cálculo de Educación Superior.

 

La hoja de cálculo realiza dos determinaciones.  La sección uno, determina la obligación de cada padre por el pago de gastos en educación superior, basándose en su respectiva cuota prorrata del ingreso semanal ajustado obtenido de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos, después de la contribución del estudiante al pago de dichos costos.  El método para pagar dicha obligación debe ser abordado en la orden judicial.  Cuando el estudiante permanezca en el hogar del padre con custodia mientras asiste a una institución de aprendizaje superior, generalmente no se reducirá la obligación de manutención del padre sin custodia y no habrá que completar la sección dos de la hoja de cálculo.

 

La sección dos determina el monto de la obligación de manutención semanal de cada padre para el estudiante que no vive en el hogar todo el año.  Se ha anualizado el monto atribuible al estudiante mientras vive en el hogar para evitar variaciones semanales en la orden.  Además, aborda las disposiciones del IC 31-16-6-2(b) que requieren una reducción de la obligación de manutención de los hijos, cuando el tribunal ordene el pago de gastos educativos que están duplicados o que de otro modo serían pagaderos al padre con custodia.  Para determinar la reducción, se considera al estudiante como emancipado.  Este tratamiento reconoce que el efecto marginal decreciente de hijos adicionales se debe a economías de escala en el consumo y no a la edad de los hijos.  El segundo hijo se convierte en el “primer hijo” en términos de consumo y el padre con custodia recibirá la manutención de los hijos de las pautas basándose en eso.

 

La sección dos se aplica cuando el hijo único de las partes que asiste a la universidad no reside con el padre con custodia mientras asiste a la universidad, así como cuando las partes tienen más de un hijo y uno de los hijos reside fuera del hogar mientras asiste a la universidad y los otros hijos permanecen en el hogar.

 

La línea E de la hoja de cálculo determina el porcentaje del año que el estudiante vive en el hogar.  La línea F se usa para colocar la obligación básica de manutención de los hijos del cuadro modelo, para todos los hijos de las partes incluyendo al estudiante que no vive en el hogar todo el año.  La línea G se usa para colocar el monto de manutención para aquellos hijos que no viven fuera del hogar.  Si el estudiante es hijo único, la línea G será $0,00. La diferencia entre la línea F y la G es la obligación de manutención total atribuible al estudiante.  Esta cifra se coloca en la línea H.  Al multiplicar el porcentaje del año que el estudiante vive en el hogar, por la obligación de manutención atribuible a dicho estudiante, la hoja de cálculo prorratea por semana la obligación de manutención total atribuida al estudiante.  Esto se calcula en la línea I y el resultado se incluye en el cálculo de los gastos de atención de salud no asegurados.  La porción prorrata de esta obligación de los padres se calcula en la  línea J.  Este resultado se incluye en la sección 7 de la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos.

 

a. La situación del hijo único.  Cuando el hijo único de las partes es un estudiante que no vive en el hogar del padre con custodia mientras asiste a la universidad, la sección dos establece la obligación de manutención semanal por dicho hijo en la línea I.  Para ese hijo, se debe completar la Hoja de Cálculo normal de la Obligación de Manutención de los Hijos hasta la línea 5 y la obligación anualizada de la línea J de la Hoja de Cálculo de Educación Superior se coloca en la línea 7, con una explicación de la desviación en la orden o sentencia.

 

b. La situación en la que hay más de un hijo.   Cuando las partes tienen más de un hijo, la sección dos requiere la preparación de una Hoja de Cálculo normal de la Obligación de Manutención de los Hijos, aplicable solamente al/a los hijo(s) que residen regularmente con el padre con custodia, para determinar dicha obligación de manutención.  Entonces, la obligación anualizada de la línea (J) de la Hoja de Cálculo de Educación, se introduce en la línea 7 de la Hoja de Cálculo de la Manutención normal como adición a la obligación de manutención de los hijos del padre/madre de la línea 6.

 

En ambas situaciones tanto la Hoja de Cálculo de la Obligación de Manutención de los Hijos como la Hoja de Cálculo de la Educación Superior deben presentarse ante el tribunal.  Esto incluye casos en los que se presenten órdenes por mutuo acuerdo.

 

Cuando más de un hijo vive fuera del hogar mientras asiste a la universidad.  Se debe preparar la sección uno de la Hoja de Cálculo de Educación Superior para cada hijo.  Sin embargo, la sección dos debe completarse una vez para todos los hijos que vivan fuera del hogar mientras asisten a la universidad.  El número que se debe usar para llenar el espacio de la línea E es el promedio de semanas que estos hijos viven en el hogar.  Por ejemplo, si un hijo vive en el hogar durante diez (10) semanas y otro hijo vive en el hogar durante dieciséis (16) semanas, el promedio de será trece (13) semanas. Este número será entonces el que se introduciría en el espacio en blanco de la línea E, que entonces se divide entre 52 semanas.

Enmendado el 1 de julio de 2003, vigente a partir del 1 de enero de 2004.

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